“Reforma de armario” ¿Exclusión de procedimiento de extradición para miembros de delincuencia organizada?

AutorAlberto H. Villa
CargoMaestro en Derecho Procesal Penal
Páginas289-309

    Maestro en Derecho Procesal Penal; catedrático de la materia de extradición en varias Instituciones y Colegios y autor del libro “Manual del Procedimiento de Extradición”, Ediciones Ehekatl.

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A últimas fechas, se ha usado mucha tinta en escribir sobre lo que se ha denominado la reforma al sistema penal y de seguridad pública. Las voces varían, unas en pro, otras en contra, aunque también las hay intermedias. Del amplio bagaje de innovaciones al sistema judicial mexicano, destaca lo que se ha dado en llamar los “juicios orales”. Otro tema distinguido, por las plumas de expertos juristas, es:

El régimen de exclusividad para el delito de delincuencia organizada, incluso su tipificación a nivel constitucional. El tratamiento de estos tópicos, ha sido frecuente, más aún cuando es menester que las normas secundarias se adapten a las novedades que presentan importantes artículos de la Constitución de nuestro país, como el 16, 17,19 20 y 21.

La mayoría se ha volcado a considerar que las reformas son orientadas a la materia penal y seguridad pública; nadie se ha atrevido a considerar que los cambios constitucionales repercutan hacia otras materias. Una de las reformas, desde mi perspectiva, tiene que ver directamente con la institución de la extradición, solo que a simple vista no se puede advertir alguna relación ya que esta figura de cooperación internacional, tiene su asidero en el artículo 119 del Pacto Federal, precepto intocado por las reformas Constitucionales. Pero uno de tantos cambios que sufrió el artículo 19 Constitucional, tendrá impacto, sobre la llamada “extradición pasiva”.1

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La ubicación de la reforma de la que me ocuparé, es en el artículo 19 de la Constitución Federal, pero ello no obsta para que desde ahí se proyecte, hacia el 119, dando como resultado que ambos preceptos tengan una necesaria concurrencia y posible exclusión excepcional del segundo. Por ello, aunque en las reformas que recién entrarán en vigor, la figura de la extradición parece incólume, es incuestionable que se verá afectada a través de la reforma a un precepto de la propia Constitución que, como el 19, tradicionalmente se ha ocupado de sentar las bases para los procesos penales en nuestro país y nada tenía que ver con la entrega de reos. Es por ello que el nombre de esta colaboración se titula “reforma de armario”, por que aparentemente no hay una afectación a la figura de la extradición, pero la modificación del artículo 19 Constitucional, trascenderá a la esfera de los extradendus sobre quienes pese un proceso penal en nuestro país por el delito de delincuencia organizada.

La extradición

La extradición es la figura jurídica, que tiene por finalidad cooperar internacionalmente, en el ámbito penal, para que las conductas delictivas no queden impunes. La geografía que se ubica en el mundo ha sido conformada con los límites territoriales que convencionalmente han trazado los países para el ejercicio de su soberanía, lo que generalmente impide que puedan aplicar sus leyes en forma extraterritorial.2

Por las extremas connotaciones que implica el ejercicio del derecho penal, regularmente las personas señaladas como probables responsables de la comisión de un delito o sobre quienes pesa una sentencia condenatoria, son reacios a enfrentar la justicia penal; a cambio, procuran salir de la jurisdicción de los países que reclaman el derecho de perseguirlos y sancionarlos penalmente. Al menos que violen la soberanía de otras naciones, los Estados en cuyo territorio se cometió un delito, se ven obstaculizados para llevar a cabo la facultad punitiva que tienen en sus propias naciones, en razón de que las personas noPage 291 se encuentran en su territorio; además en los países con un alto sentido garantísta, los procesos penales, se deben tramitar con la presencia del incriminado, lo que constituye otra dificultad para ejercer el ius puniendi. Por ello se hizo necesaria la instauración de una figura que ayudara a que las naciones puedan hacer válido su derecho de sancionar a quienes habiendo cometido un delito, se encuentran fuera de su jurisdicción.

“… La extradición ha estado siempre ligada al contexto de lo que el territorio significa para un Estado, el marqués de Beccaria, quien ha sido precursor de la Criminología y brillante iluminíita del siglo XVIII, logró con su obra un cambio sustancial, respecto de la visión acerca de la necesidad de protección de los derechos humanos y garantías individuales a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, afirmaba que, el lugar de la pena, es el lugar donde se cometió el delito…” 3

Aunque no se sabe a ciencia cierta cuándo nació la figura de la extradición, los expertos, comparten la idea de que ésta debió surgir, cuando se dieron las primeras relaciones entre las civilizaciones que se reclamaron la entrega de sujetos por la comisión de delitos, bajo el supuesto de que la nación a quien se hacían los reclamos tenía también necesidad de proteger a los individuos, sobre quienes pesaban las solicitudes de entrega, de ser sometidos a un procesamiento penal injusto.

A decir de Lucinda Villarreal Corrales, los antecedentes de la extradición se remontan a la civilización egipcia, donde en 1926 a. C., Ramsés II, después de repeler la invasión del rey de los hititas, Hattusili III, firmó con éste un tratado de paz que contenía una disposición sobre la entrega recíproca de fugitivos políticos, lo mismo que fueran nobles o si pertenecían al pueblo; con los fugitivos, eran devueltos todos sus bienes y sus gentes (esposa, hijos y esclavos), sanos y salvos en su totalidad. A los fugitivos no se les podía ejecutar, ni causar lesiones en sus ojos, boca y piernas.4 Colín Sánchez, también hace referencia a la guerra entre Hititas y Egipcios, pero la sitúa en el año 1271 a. C., y como signantes del Tratado de paz entre ambos reinos, señala a Hatusie y Ramses, en cuyas cláusulasPage 292 quedó establecida la extradición, tanto de egipcios como de hititas en virtud de que durante la guerra entre ambos países muchos ciudadanos habían huido de su lugar de origen para refugiarse en uno y otro de esos territorios.5

Por medio de la extradición, los países encuentran un balance, consistente en coadyuvar entre sí; y, proteger los derechos fundamentales de los sujetos sobre quienes pesa la posibilidad de ser entregados a una nación para ser sometidos a proceso, incluso para ejecutar la pena que se les hubiera impuesto. Es entonces, la extradición, la figura por excelencia, que hace posible, por los cauces legales, la entrega, de una o varias personas, a una determinada nación para que ésta pueda satisfacer su pretensión punitiva.6 Se puede definir, en consecuencia la extradición como la figura jurídica de cooperación internacional por la cual un país a quien se le denomina requerido, después de verificar que se den los supuestos legales, hace entrega a otra nación designada como requirente, de una o varias personas, para que sean procesadas o para que cumplan con una sentencia impuesta, sin mayor pretensión que la reciprocidad.

“La extradición es un acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta”.7

“Se conoce por extradición el instituto de cooperación jurídica internacional a virtud del cual un Estado (requerido), a petición de otro requirente, pone físicamente a disposición del último a una persona que se encuentra en el territorio del primero a fin de ser sometida a juicio por un delito cuya persecución compete al Estado requirente o a fin de cumplir una pena o medida de seguridad impuesta por los Tribunales de este mismo Estado”. 8

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito, en la sesión pública correspondiente al dos de octubre de dos mil uno, por mayoría de seis votos aprobó la tesis de jurisprudencia, P.XIX/2001, relativa a la Novena Época, instancia del Pleno, cuya publicación se puede consultar en la página 21, del Tomo XIV, Octubre del dos mil uno, cuyo rubro es: EXTRADICIÓN. CONSISTE EN LA ENTREGA DE UNA PERSONA QUE EL ESTADO REQUERIDO HACE AL ESTADO REQUIRENTE, PERO CONSTITUYENDO UN ACTO EXCEPCIONAL EN RELACIÓN CON SU SOBERANÍA, LA SOLICITUD PUEDE VÁLIDAMENTE SER NEGADA SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS, en la que se explica que la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

El Máximo Tribunal de nuestro país, considera que la extradición constituye un caso excepcional respecto de la soberanía del Estado requerido, por lo que el trámite correspondiente está sujeto a requisitos constitucionales, legales o convenidos, que deben ser cumplidos. La Corte sostiene que no es suficiente el hecho de que un Estado haga la solicitud respectiva a otro, para que la persona sea entregada, sino que el país a quien se le requiere la entrega, debe verificar el cumplimiento de las normas constitucionales o legales, así como las obligaciones pactadas en los Tratados y Convenios internacionales en la materia.

Siguiendo sus lineamientos, se puede afirmar que, no basta con que haya una solicitud de entrega, sino que es menester el cumplimiento de una serie de requisitos...

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