Aríiculos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 11 de abril de 2002

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, plazo dentro del cual las autoridades municipales deberán difundir las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO. Los regímenes de propiedad en condominio existentes en el Estado de México, a la fecha de la publicación de la presente Ley, contarán con seis meses para constituirse en asamblea para elegir administradores, así como para aprobar en su caso, su respectivo reglamento interior.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 10 de diciembre de 2002

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2003

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 4 de septiembre de 2003

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTICULO TERCERO. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado, proveerán de acuerdo a sus atribuciones, lo conducente para la tramitación del procedimiento arbitral y la expedición del reglamento correspondiente en un plazo no mayor de un mes, a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de octubre de 2010

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 10 de agosto de 2016

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta de Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta de Gobierno.

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ARTICULO TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 fracción IV de la Constitución Política del...

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