La argumentación jurídica

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AutorMtro. Gerardo Ribeiro Toral
CargoAcadémico del Departamento de Ciencias Jurídicas

La teoría jurídica, hasta ahora, ha dividido a la interpretación jurídica de la argumentación jurídica y las ha presentado como procesos separados: primero se interpreta y luego se argumenta. Nuestra hipótesis es que ambos son elementos de un solo proceso: la argumentación jurídica.

Habrá que comenzar por explicar las diferentes definiciones del vocablo "interpretar" y del vocablo "argumentar" relacionados con el lenguaje jurídico.

La definición léxica del vocablo "interpretar" es, según el Diccionario de la Real Académica Española de la Lengua: "Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad".

María Moliner, en el Diccionario de uso del español, con signa que el vocablo interpretar significa: "Atribuir cierto significado a una expresión [...]. Con "bien" o "mal", acertar con el verdadero significado de una cosa o equivocarlo: "interpretó mal el texto y desfiguró por completo el sentido".

Las anteriores definiciones son contradictorias y no nos sirven para resolver el problema porque una de ellas afirma que la interpretación consiste en "explicar" el sentido de una cosa y la otra la define como "atribuir" un significado a una expresión. "Explicar" y "Atribuir" no son sinónimos, sino que cada uno de los vocablos alude a dos acciones totalmente distintas.

Explicar es realizar una exégesis de la expresión, es construir un discurso sinonímico paralelo a efecto de hacerlo más claro o simplemente, aclarar lo que dice la expresión.

Explicar, pues, es el acto mediante el cual se dilucida el sentido de una expresión parafraseando el nivel del significado.

Atribuir, por el contrario, es depositar sobre una expresión un sentido pertinente a la misma. La atribución no se construye desde la sinonimia del significado sino desde la construcción de la significación.

La explicación tiene como objeto de estudio el significado del vocablo o de la oración, pero la atribución tiene, por el contrario, como objeto de estudio a la significación oracional.

Lo que se interpreta jurídicamente son textos a los que denominamos proposiciones legales. Y esta proposiciones jurídicas se presentan como lenguaje, como pura textualidad, por lo que la interpretación jurídica es un acercamiento a dicha textualidad, el cual puede ser para explicarla o para atribuirle un sentido. Independientemente del acto que se realice (explicar/atribuir), es evidente que el objeto de la interpretación es la proposición lingüística legal, es decir, el texto legal o la realización existente entre la proposición legal y la conducta realizada. La textualidad jurídica está constituida por la lengua y ésta a su vez, se constituye por el signo lingüístico. Este signo se compone de tres elementos: el significante, el significado y la significación.

Algunos teóricos confunden los términos, como Guastini, y utilizan como sinónimos a los vocablos significado, significación y sentido, siendo que son radicalmente distintos, llevando sus afirmaciones a vaguedades.

Significante es el soporte material (fónico o gráfico) por medio del cual se expresa el significado.

Significado es el concepto, la idea que se evoca por quien percibe el significante. Este concepto o idea no se presenta de manera unívoca, por el contrario, se manifiesta desde la característica denominada polisemia del lenguaje, es decir, el significado no nombra necesariamente un objeto, sino que evoca un concepto (conjunto de características) de un referente. Por lo tanto el significado más que una esencia, una sustancia, es un universo semántico de posibilidades.

El nivel de los significantes constituye el plano de la expresión, es decir, son las formas y los modos de la expresión (oral y escrita), y el nivel de significado constituye el plano del contenido, o sea, lo que se quiere decir.

La significación, por su parte, es la relación de presuposición que se establee entre el significante y el significado y se da al interior del signo lingüístico. Esta relación es lo que permite la interdependencia de los dos niveles al tiempo que le aportan identidad al signo frente a otros signos. La significación, entonces, es una función, un proceso, un acto, que asocia al significante con el significado. El producto de esta unión es el signo, el cual adquiere un valor semántico en relación con el contexto en que está presente. La significación posible del signo es meramente contextual dado que ésta es una propiedad de los signos que les permite establecer diferentes tipos de combinaciones con otros signos (y con otros no) y así constituir la oración.

El sentido es aquello que se quiere expresar. No es el significado (evocación), no es la significación (relación de presuposición) porque ambas categorías tienen como referente al signo lingüístico; así el significado tiene como referente la relación entre significante y significado. El sentido es la presencia de la ausencia y se hace presente a lo largo de todo el texto desde la ausencia. El sentido, para mi, es la lectura, es decir, el sentido lo construye el lector al elegir, entre los universos semánticos posibles de cada vocablo...

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