Del archivo general de correduría pública

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas23-24
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RGTO. LEY CORREDURIA PUBLICA/DE LAS SANCIONES 71-75
II. Los datos comprobados que aporten los particulares y los co-
legios de corredores;
III. Los datos aportados por los corredores que provengan de su
archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rin-
dan a las autoridades; y
IV. Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que apor-
te elementos de convicción.
ARTICULO 72. La habilitación para ejercer como corredor se de-
jará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes:
I. No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el
artículo 12 de la Ley;
II. Renuncia expresa;
III. Incapacidad física o mental debidamente comprobada que lo
imposibilite para ejercer en forma ordinaria sus funciones; y
IV. Fallecimiento.
ARTICULO 73. La Secretaría aplicará las sanciones que corres-
pondan por el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y este
Reglamento.
(R) La declaración de cancelación definitiva será dictada por
el Secretario de Economía. (DOF 26/11/12)
Las resoluciones que se dicten sobre suspensión o cancelación
definitiva de habilitaciones se deberán publicar en el Diario Oficial de
la Federación, o en el periódico o gaceta de la entidad federativa que
corresponda.
CAPITULO IX
DEL ARCHIVO GENERAL DE CORREDURIA PUBLICA
(R) ARTICULO 74. El Archivo General de Correduría Pública
estará a cargo de la Secretaría y se integrará con las actas, pó-
lizas, libros de registro e índices y demás documentación que
haya expedido el corredor en ejercicio de sus funciones, que
sean puestos a su disposición. (DOF 26/11/12)
(A) El Archivo General de Correduría Pública sólo podrá mos-
trar y/o expedir copias certificadas de los instrumentos y do-
cumentos que tengan en custodia, a las personas que tengan
interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredo-
res o a la autoridad judicial, así como a los notarios en caso de
reciprocidad o convenio específico con los archivos que corres-
pondan. (DOF 26/11/12)
(R) ARTICULO 75. En todos los casos en los que se deje de
utilizar en forma definitiva un sello, se deberá entregar a la Se-
cretaría para su destrucción. De la diligencia se levantará acta
circunstanciada en la que participará un representante de la Se-
cretaría y, en su caso, un representante del Colegio de Corredo-
res y el interesado. (DOF 26/11/12)

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