Del Arbitraje En América Latina, Un Estudio Comparativo

AutorRuben Santos Delando
CargoFacultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República de Uruguay, Uruguay
PáginasLXXVIII-CVIII
LXXVIII
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
ruben santos / del arbitraje en america latina. un estudio comparativo
Del Arbitraje en América Latina:
Un estudio comparativo
Ruben Santos Belandro
Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República de Uruguay
Uruguay
Al estudioso del fenómeno arbitral le es posible detectar en América Latina dos
grandes etapas de la institución arbitral y en base a ello realizar un pronóstico
sobre su futuro más inmediato. En la primera, los países latinoamericanos no
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casi generalidad de los casos en los Códigos de Procedimientos o Código de
Organización de los Tribunales- por lo que el procedimiento arbitral constituía
una simple alternativa dentro de la amplia variedad de juicios que ofrecían
estos textos; sin originalidad propia; dotado de escasos artículos, en su mayoría
muy generales; y que no satisfacían las exigencias de la realidad. La mayor pecu-
liaridad residía en que para su constitución se requería el acuerdo de los litigantes,
pero aún aquí se percibía una diferencia de tratamiento entre la cláusula compromiso-
ria y el compromiso arbitral, adjudicándosele a la primera el carácter de simple pacto in
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procedimientos arbitrales estaban sometidos a la ley local, y la posibilidad del ejercicio de la autonomía de la voluntad era
escasamente mencionada, tanto para la elección del procedimiento como para acudir a los usos y prácticas mercantiles con
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existían dos enfoques: o se los equiparaban a las sentencias a las sentencias judiciales estatales o no se los mencionaba, lo
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en el lugar donde estos laudos debían ser cumplidos. De una forma casi unánime los códigos del siglo XIX y comienzos del
s. XX dedicaron sus esfuerzos a regular el arbitraje interno por un lado, y el reconocimiento y ejecución del laudo producto
de ese arbitraje por el otro. En esta primera etapa no se visualizaba aún al arbitraje internacional, dotado ab initio de esta
naturaleza.
En resumen, las principales características de esta época fueron: falta de originalidad, tratamiento uniforme con todos los
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risks of engaging with the interweavement promoted by the politics of integration could become manageable, thus breaking the path to
the promised synergetic effects”.
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Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
ruben santos / del arbitraje en america latina. un estudio comparativo
de mención al arbitraje internacional.
No obstante, en estos últimos tiempos se han manifestado varios hechos en la región que han contribuido a impulsar el
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anterior y trasladar importantes franjas litigiosas a la consideración de la justicia privada.
La segunda circunstancia fue la voluntad de fortalecer y coordinar el arbitraje administrado, tanto en el ámbito regional y
subregional, como nacional.
El tercero tiene relación con una actualización profunda de las normas legales de los países de la región, lo cual permite
ver que la distancia de los textos legales ya no es de 100 años sino apenas de una década o incluso menos. Este proceso
que seguidamente veremos, comenzó con la reforma argentina ocurrida en el año 1981, y luego fue seguida por Colombia
y Uruguay en el año 1989. Pero la verdadera eclosión ocurre en la década de los años 90 donde 9 países actualizaron sus
legislaciones (Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú, y Venezuela; sumándose a ellos, uno
en el 2000 (Honduras), otro en el 2002 (Paraguay) y el último en el 2004 (Chile). Respecto de Perú, no satisfecho con una
ley excelente, volvió a reexaminar sus normas arbitrales en el año 2008. Este intenso movimiento legislativo ha generado
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Uruguay- han quedado notoriamente atrasados del resto de los países del continente y no han encontrado la oportunidad de
actualizar la regulación de la institución arbitral. Con la extraña coincidencia de que son las que menos artículos le dedican
a la institución (Argentina 37 arts., y Uruguay 35 arts.).
En cuarto lugar, los procesos de integración económica –que se expanden y profundizan cada vez más- necesitan contar con
los propios interesados como principales impulsores de esos procesos -o sea a los comerciantes- quienes deben contar con
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mericano de Desarrollo (BID), sin cuya intervención muchos buenos propósitos no habrían podido materializarse.
En nuestro continente entonces, la voluntad reformadora es claramente perceptible, en cuanto han participado en él los
siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Pan-
amá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Veamos al detalle cuales son esas normas:
1) Argentina. La materia arbitral se halla incorporada en el Código del Proceso Civil y Comercial y su actualización fue
realizada por Ley No. 22.434 de 26 de marzo de 1981. El Capítulo II del Libro Tercero regula la ejecución de las sentencias
y laudos arbitrales en cuatro artículos. El Libro Sexto se concentra en el proceso arbitral a través de tres Títulos y 37 artícu-
los. Cada uno de ellos alude respectivamente, al juicio arbitral, al juicio de amigables componedores y a la pericia arbitral.
2) Bolivia. Este país aprobó la Ley No. 1.770 de 10 de marzo de 1997 denominada Ley de arbitraje y conciliación como
medios alternativos de solución de controversias. Consta de 98 artículos divididos en cinco Títulos. Como particularidad,
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arbitral, el laudo, su anulación, su reconocimiento y su ejecución. Condena el reenvío.
3) Brasil. Aprobó la Ley No. 9.307 el 23 de setiembre de 1996. Se trata de una moderna normativa compuesta de 44
artículos divididos en siete Capítulos: las disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y sus efectos, los árbitros, el
procedimiento arbitral, la sentencia arbitral, el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras y las
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