Del Arbitraje Comercial

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas202-219
Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que men-
sualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones
en el Diario Oficial de la Federación.
Improcedencia de incidentes y opción de apelar las resoluciones
1414-Bis-20.- En los procedimientos que se ventilen conforme a lo
señaladoen este Capítulo, no se admitirán incidentesy las resoluciones
que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que
en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento, salvo lo previsto
en el último párrafo del artículo 1414-Bis-10.
Entodo lo no previstoen este Capítulo seránaplicables las disposicio-
nes contenidas en el Título III del Libro V,de este Código.
CCOM–ARBITRAJE COMERCIAL
TITULO IV
Del Arbitraje Comercial
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Disposiciones aplicables al arbitraje comercial nacional e inter-
nacional
1415.- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje
comercialnacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se en-
cuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados interna-
cionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un
procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias
no sean susceptibles de arbitraje.
Lodispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplica-
rá aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio na-
cional.
Definición de conceptos
1416.- Para los efectos del presente título se entenderá por:
I. Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden some-
ter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, con-
tractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma
deunacláusulacompromisoriaincluidaenuncontratoolaformadeun
acuerdo independiente;
II. Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial,
con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente
ante la que se lleve a cabo;
III. Arbitraje internacional, aquél en el que:
a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje,
tengan sus establecimientos en países diferentes; o
1414-Bis-20.- CCOM–ARBITRAJE COMERCIAL 202
b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con
arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de
las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto
dellitigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en
el que las partes tienen su establecimiento.
Paralos efectos de esta fracción, si alguna de las partes tienen más de
un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación
más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún
establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual;
IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y
demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría peri-
cial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gas-
tos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que
sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asis-
tencialegaldelapartevencedorasisereclamódichocostoduranteel
procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral de-
cida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la institución
que haya designado a los árbitros;
V. Tribunal arbitral, el árbitro o árbitros designados para decidir una
controversia.
Autorizaciones, acuerdos y aplicación de disposiciones en la re-
convención
1417.- Cuando una disposición del presente título:
I. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto,
esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una Institu-
ción, a que adopte la decisión de quese trate, excepto en los casos pre-
vistos en el artículo 1445;
II. Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendi-
das en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje
aquedichoacuerdo,ensucaso,remita;
III. Se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconven-
ción, y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la
contestación a esa reconvención, excepto en los casos previstos en la
fracciónI del artículo 1441 y el inciso a) de la fracción II del artículo 1449.
Lo anterior,sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobre su compe-
tencia para conocer de la demanda y de la reconvención.
Cómputo de plazos en las notificaciones
1418.- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo
siguiente:
I. Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido
entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en
suestablecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supues-
tode que no se obtenga después de una indagación razonable la ubica-
ción de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comuni-
cación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o
domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cual-
quier otro medio que deje constancia del intento de entrega;
203 CCOM–ARBITRAJE COMERCIAL 1417.-

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