La arbitrabilidad dentro de la insolvencia transfronteriza y la experiencia jurisprudencial panameña

AutorGilberto Boutin I.
CargoFacultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá
Páginas209-214
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
209
La arbitrabilidad dentro de la insolvencia transfronteriza y la experiencia
jurisprudencial panameña
Gilberto Boutin I., Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá
Introducción.
1. La arbitrabilidad dentro del proceso colectivo de insolvencia transfronteriza presenta
una innovación metodológica y legislativa sobre el tema. Se trata de debatir la
viabilidad de la privatización de la justicia en el dominio de los procesos colectivo de
ejecución en contra del fallido. Producto del siglo XX se ha producido el fenómeno de
la expansión del foro arbitral como jurisdicción privilegiada como solución de los
conflictos derivados del comercio internacional1. No escapa al movimiento imperialista
del arbitraje la figura de la insolvencia o procesos colectivos ya sea de liquidación u
reorganización de las empresas en dificultad.
2. Sin embargo, pese a lo afirmado se percibe un obstáculo moral y formal frente al
proceso de absorción arbitral de la falencia o quiebra internacional frente a la presencia
instigadora del orden público2 como la sombra de un eventual ius cogens desprendido
de normas procesales vinculadas a la insolvencia.
3. Como reacción a la concepción sacra de la institución de la insolvencia, el derecho
anglonorteamericano a finales de la década de los 70 efectúa un viraje sobre la
valoración de la insolvencia dándole un toque desdramtizador y contractualista3.
4. De forma paralela, el derecho helvético con la ley especializada de derecho
internacional privado del 18 de diciembre de 1987 introduce la privatización de la
justicia en materia de insolvencia4 que se armoniza con el concordato suizo en materia
de arbitraje de mediados de la década de los sesenta que deroga el Monopolio del
Estado como unique administrador de justicia.
5. Sendos sistemas desembocan en una visión desjudicial de la figura de la insolvencia. En
cuanto a la vivencia en nuestro ordenamiento jurídico panameño, el cual ha sido la
responsable junto con la CIDIP I de la creación del régimen de arbitraje comercial para
América latina, ha respondido positivamente a la casuística del reconocimiento del foro
arbitral como justicia competente para resolver los diferendos en el dominio de la
falencia o insolvencia extraterritorial.
1 Convención de Nueva York 1958, Ley No. 5 de 1983 de 25 de octubre de 1983, Gaceta Oficial No. 20,079 del 15 de junio
de 1984. Convenio de Washington de 1965, Ley No. 13 de 1996, Gaceta Oficial No. 22,947 del 8 de enero de 1996,
Convención de Panamá de 1975, Ley No. 11 de 1975 del 23 de octubre de 1975, Gaceta Oficial No. 18,056 del 30 de marzo de
1976.
2 Racine, Jean-Baptiste. L'Arbitrage Commercial International Et L'Ordre Public. L.G.D.J. Pág. 499.
3 Tanger, Margaret. La Faillite en Droit Féderal des États-Unis. Económicas. 2002. Pág. 10.
4 Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado del 18 de diciembre de 1987 (RS291). Pág. 177.

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