Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción no Arancelarias del Comercio Exterior
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1454-1461 |
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Definición y tipos de aranceles
ARTÍCULO 12.
Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
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Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía;
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Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
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Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Modalidades que pueden adoptar los aranceles
ARTÍCULO 13.
Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
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Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
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Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y
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Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Aranceles diferentes a los previstos en las tarifas de IGI e IGE
ARTÍCULO 14.
Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuest os general es de export ación e import ación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
Medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación
ARTÍCULO 15.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:
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Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad alas necesidades del mercado interno y lascondicio-nes del mercado internacional;
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Conforme a lodispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
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Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
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Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;
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Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y
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Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fito-pecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación
ARTÍCULO 16.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:
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Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
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Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
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Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
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Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;
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Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
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Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fito-pecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Establecimiento, publicación y expedición de medidas de regulación y restricción no arancelarias
ARTÍCULO 17.
El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conj unta-mente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.
Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias
ARTÍCULO 17-A.
Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los...
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