Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción no Arancelarias del Comercio Exterior

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1454-1461

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CAPÍTULO I Aranceles

Definición y tipos de aranceles

ARTÍCULO 12.

Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

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  1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía;

  2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

  3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Modalidades que pueden adoptar los aranceles

    ARTÍCULO 13.

    Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

  4. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

  5. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

  6. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

    Aranceles diferentes a los previstos en las tarifas de IGI e IGE

    ARTÍCULO 14.

    Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuest os general es de export ación e import ación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

CAPÍTULO II Medidas de Regulación y Restricción no Arancelarias
SECCIÓN I Disposiciones Generales

Medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación

ARTÍCULO 15.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

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  1. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad alas necesidades del mercado interno y lascondicio-nes del mercado internacional;

  2. Conforme a lodispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

  3. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;

  4. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

  5. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y

  6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fito-pecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

    Medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación

    ARTÍCULO 16.

    Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:

  7. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

  8. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

  9. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

  10. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

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  11. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

  12. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fito-pecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

    Establecimiento, publicación y expedición de medidas de regulación y restricción no arancelarias

    ARTÍCULO 17.

    El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

    Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conj unta-mente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

    Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias

    ARTÍCULO 17-A.

    Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los...

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