Aranceles

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1o. Los abogados con título expedido por alguna de las escuelas de Jurisprudencia dependiente de las universidades de la República o por alguna de las escuelas de Derecho o autoridad competente para ello, reconocida por la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado o en la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o del Gobierno del Estado, tendrán derecho a cobrar los honorarios que devenguen por su intervención o patrocinio en asuntos de carácter administrativo o judicial que gestionen o tramiten ante las oficinas dependientes de los Poderes Ejecutivo o Legislativo o ante los tribunales comunes del Estado.

ARTICULO 2o. Los abogados titulados podrán cobrar los honorarios que devenguen, según convenio expreso que al efecto celebren.

ARTICULO 3o. A falta de convenio, el pago de honorarios se sujetará a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 4o. Los abogados cobrarán:

I. Por estudio de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no excedan de 25 fojas, $ 100.00 y por cada una de exceso $ 2.50.

Si la vista se hace fuera de su despacho, se aumentarán en un 50% las cuotas anteriores, o bien se aumentará a aquéllas $ 50.00 por cada hora o fracción.

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II. Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, desde $ 50.00, cantidad que podrá aumentarse discrecionalmente a juicio del juez o Tribunal, dadas las cuantía e importancia del negocio.

III. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y su extensión $ 100.00; cantidad que podrá aumentarse a juicio del Juez o Tribunal, dada la cuantía del negocio.

IV. Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquier otra diligencia judicial y administrativa, o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción desde $ 50.00; cantidad que podrá aumentarse dadas las cuantía e importancia del negocio, a juicio del Juez o Tribunal.

CAPÍTULO II Asuntos judiciales, civiles y mercantiles

ARTICULO 5o. En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $ 500.00 por todos sus trabajos, desde demanda y todos sus preliminares, hasta la sentencia definitiva o convenio de un 25% a un 50% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio. Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente Arancel, reducidas en un 50%.

ARTICULO 6o. En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $ 500.00 pero no exceda de $ 1,000.00, se aumentarán en un 20% las cuotas del artículo anterior.

ARTICULO 7o. En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $ 1,000.00 pero no exceda de $ 5,000.00, se cobrará:

I. Por estudio del negocio y el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal.

II. Por el escrito de contestación de la demanda, se cobrará el 50% de la fracción anterior.

III. Por estudio y contestación de escritos o promociones presentadas por la contraria, por foja $ 10.00.

IV. Por cada escrito en el que se inicie un trámite $ 20.00.

V. Cuentas de Administración de Depositario, Síndico, etc., por cada hoja $ 20.00.

VI. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos o se evacúe el traslado o vista de promociones de la contraria en el recurso o incidente $ 40.00.

VII. Por cada escrito proponiendo pruebas $ 20.00.

VIII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja $ 20.00.

IX. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o fracción $ 50.00.

X. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción $ 75.00.

Las cuotas anteriores se causarán cuando la diligencia se practique dentro de la misma población en que se encuentre el tribunal, pues si ésta se practica fuera de dicha población, las cuotas señaladas serán aumentadas discrecionalmente por el Juez o Tribunal, dadas la distancia y medios de comunicación.

XI. Por cada notificación de autos o proveídos, $ 5.00, sean directamente en autos, por lista o rotulón.

XII. Por cada vista de traslados $ 15.00 por hoja.

XIII. Por notificación de sentencia $ 20.00.

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