Apuntes sobre la recusacion de los arbitros

AutorJose Maria Abascal
Páginas55-58

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Introduccion
  1. El articulo se refiere a los arti'culos 12 y 15 del Reglamento y al articulo 1428 del Codigo de Comercio (Ceo), los cuales presentan una problematica compleja. Solo me ocupare de algunas cuestiones. Principalmente, las causas de recusacion.

  2. En el pasado, era raro ver que un arbitro fuera recusado. Hoy en dia, la recusacion de los arbitros es frecuente. Sin embargo, pocas tienen exito. Es probable que el aumento de las recusaciones este relacionado con el incremento de las disputas sometidas al arbitraje y, con ello, la participacion creciente de abogados litigantes y despachos sofisticados.

  3. No es que la participacion de estos abogados sea inconveniente. Por el contrario, es rica y creativa. Ha aportado mejoras y ventajas. Pero, como lo malo suele mezclarse con lo bueno, han aparecido algunas desventajas de la litigiosidad. Muchos litigantes se rigen por la estrategia de usar todos los medios de defensa a la mano, sin importar que las posibilidades de exito sean minimas o nulas.Otros, asimilan la recusacion de los arbitros a la de los jueces e invocan, equivocadamente, las normas del procedimiento civil o mercantil. Otros recurren a la recusacion como maniobra litigiosa con la finalidad de obtener dilaciones u otras ventajas procesales.

Designacion, confirmacion y recusacion
  1. Segun las partes convengan, aigunos arbitros los designan las partes, otros los designa la Comision y otros los designan los arbitros designados por las partes. Los arbitros designados por la Comision no necesitan ser confirmados. Los demas deben ser confirmados por la Comision (Reglamento, articulo 11).

  2. La persona propuesta como arbitro debera revelar a la Comision todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas acerca de su imparcialidad o independencia (Reglamento, articulo 12), Una vez nombrado o elegido el arbitro, la Comision revelara tales circunstancias a las partes, a menos que previamente hayan sido informadas de ellas. Esta obligacion de revelacion subsiste, y por ello, el Reglamento estipula que un arbitro debera dar a conocer a las partes y a la Comision, inmediatamente y por escrito, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas acerca de su imparcialidad o independencia, que surja o llegue a su conocimiento con posterioridad a su nombramiento (articulo 12).

  3. Antes de la confirmacion cuando las recibe de los arbitros propuestos y despues, si los arbitros fueron designados directamente por la Comision, esta da a conocer a las partes las declaraciones de los arbitros. La Comision siempre invita a I las partes para que hagan los comenta ', rios que estimen pertinentes. En esta etapa, una parte puede objetar al candidato y pedir a la Comision que no lo confirme. Con las declaraciones de los arbitros y los comentarios de las partes, la Comision decide sobre la confirmacion del arbitro.

  4. Con independencia de que un arbitro haya o no haya sido confirmado, dentro de los quince dias siguientes a su nombramiento, o del conocimiento de las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, una parte puede recusar a un arbitro (Reglamento,articulo 15).

  5. En ocasiones las partes se confunden o no son claras en sus objeciones a un arbitro y surge la duda de si se trata de una simple observaci6n u objecion al arbitro o de una recusacion. Cuando asi sucede, la Comision puede decidir que confirma al arbitro. Si la Comision confirma, y la observacion de una parte se hizo dentro del termino para recusar, la Comision suele preguntar a esa parte si debe entender que su objecion es una recusacion. Si la respuesta es afirmativa, la recusante puede aclarar y completar su impugnacion, cuando esta fuere vaga o incompleta.

  6. La Comision, invita al arbitro recusado y a la parte contraria para que hagan sus comentarios. Si el arbitro o las otras partes aceptan la recusacion, el arbitro es separado del caso. La aceptacion por el arbitro o por las partes, no debe entenderse como una aceptacion de la causa de recusacion, sino como una aceptacion de prudencia o cortesfa (Reglamento.articulo 15(3)). Si el arbitro y las otras partes se sostienen,entonces la Comision decide la recusacion.

  7. Las resoluciones de la Comision sobre confirmacion y recusacion no deben expresar las razones en que se fundan (Reglamento, articulo 14(1).

Las causas de recusacion
  1. Es frecuente que una parte, al objetar el nombramiento de un arbitro o recusarlo, invoque los impedimentos y causas de recusacion que, para los juicios mercantiles, establecen los arti'culos 1132 y 1138 del Ceo, o el equivalente del Codigo Federal de Procedimientos Civiles (CFPC, articulo 39). Esos articulos no son aplicables a la recusacion de los arbitros.Page 56

  2. EI Ceo enumera...

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