Apuntes sobre la nueva Ley de Amparo

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor - Rubén Sánchez Gil
Páginas22-25

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En su libro El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo,* los autores analizan las razones que dieron lugar a la publicación de esta reforma, así como sus aspectos fundamentales e innovaciones más destacadas, de los que aquí nos ofrecen un recuento.

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El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 obligó sólo a la expedición de "las reformas legales correspondientes" en un plazo que feneció el 4 de octubre de ese mismo año, pero no determinó elaborar un nuevo régimen legal para el juicio de amparo o modificar el entonces vigente. Al final, como sabemos, el legislador se decantó por la primera opción.

A la luz de la nueva regulación constitucional del juicio de amparo y el contexto jurídico en que se produjo, además de los casi 14 años que pasaron desde que comenzó a discutirse la reforma integral al juicio de amparo, hoy consideramos que la expedición de una nueva Ley de Amparo encuentra sustento en razones de índole práctica y simbólica.

La primera razón es que el número de modificaciones legales a que lleva esa reforma constitucional y otras ocasionaría una lectura complicada del decreto correspondiente, al suponer constantes remisiones a la anterior versión consolidada de la Ley de Amparo. Un sano pragmatismo sobre esta cuestión nos lleva entonces a preferir una redacción unitaria e inédita de la legislación del juicio de los derechos fundamentales.

Las razones simbólicas son más determinantes. La mencionada reforma del 6 de junio de 2011 es un hito en la historia del juicio de amparo por su amplitud; con ella se dio cabida a instituciones y normas que amplían la protección que brinda este proceso y prevé una más eficaz tutela de los derechos. Por su parte, quizá de modo más trascendente, la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 impone, según vimos, una especial manera de concebir y garantizar esos derechos, que representa todo un cambio cultural, sobre la que hoy se asienta el juicio de los derechos fundamentales y a cuyas normas debe permear. Ante todo esto, una nueva Ley de Amparo contribuye a dar relieve al compromiso del Estado mexicano con los derechos humanos, como lo hizo el inicio de la décima época jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación.1Con una estructura muy similar a la anterior, que permite orientarse con cierta facilidad en su contenido, la nueva Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2011, en vigor desde el día siguiente, mantiene y aun refuerza en distintos aspectos lo más esencial del juicio de los derechos fundamentales: que se trata de un proceso desarrollado ante la jurisdicción especializada, y que tiene por objeto resolver un litigio de índole constitucional sobre la violación por una autoridad pública de los derechos fundamentales de una persona particular, invalidando el acto reclamado si tuviera mérito la pretensión del quejoso. Sin embargo, este ordenamiento incluye cambios y novedades con los que se superan conceptos tradicionales e imperantes por largo tiempo sobre el juicio de amparo.

Con independencia de las determinadas específicamente por la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, las innovaciones de la nueva Ley de Amparo, que en un primer vistazo nos parecen más notables, son las siguientes:

1) Principios generales del Derecho. 2

Se adicionan los principios generales del Derecho a las fuentes supletorias del régimen del juicio de amparo. Este cambio, en apariencia anodino, tiene gran importancia, sobre todo a partir de la constitucionalización y la internacionalización de muchos principios aplicables en concreto al ámbito procesal.3En un precedente actual se subrayó "la necesidad de que en todo procedimiento, como el del juicio de amparo, rijan diversos principios establecidos en la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el Derecho internacional de los derechos humanos".4

2) Autoridad...

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