Apuntes sobre la práctica contractual colectiva de trabajo en México
Autor | Dr. Carlos G. Leal-Isla Garza |
Cargo | Asociado de Baker & McKenzie Abogados, SC |
Páginas | C1-C3 |
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El autor es asociado del grupo de práctica laboral de lafirma Baker & McKenzie Abogados, SC, doctor en derecho de la Universidad de París II y profesor de derecho en diversas universidades de Monterrey.
El Contrato colectivo de trabajo (CCT) es el documento por el cual patrón y sindicato establecen las condiciones bajo las cuales se debe prestar el servicio en una o más empresas o establecimientos. En él se refleja la autonomía normativa que impera entre los factores de la producción, al permitirles crear sus propias reglas, en tanto que no contravengan a los preceptos establecidos por la Constitución y las leyes que de ella emanen, entre las cuales destaca la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por su carácter obligatorio e inderogable el contrato constituye uno de los pilares de las relaciones laborales en las empresas.
El presente apartado no pretende hacer un estudio exhaustivo del CCT. Se trata más bien de resaltar algunos aspectos relevantes desde una perspectiva práctica. En tal consideración, aparece como de particular interés el destacar que la celebración del contrato se supedita a la vinculación de uno o varios sindicatos con una empresa, y se traduce en el establecimiento, de común acuerdo, de una normativa aplicable a ambas partes.
Para que opere un CCT es necesario que exista una relación entre por lo menos un sindicato y una empresa, aunque en la práctica se muestra que existen diversas variantes en su aplicación.
La LFT obliga al patrón que emplee personas miembros de un sindicato a celebrar con éste, cuando lo solicite, un CCT. Esto presupone el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato, y que después sea éste el que establezca el vínculo con el empleador. Esto implica que el contrato sólo se pueda celebrar con sindicatos y no con trabajadores directamente.
Este método establecido por la LFT ha sido criticado pues ha privado a los trabajadores del acceso directo a la contratación colectiva con su empleador. De manera particular ha sido discutido el sistema consistente en establecer las llamadas cláusulas de exclusión. Misma circunstancia ha sucedido con una práctica hostil que han empleado algunas centrales obreras para iniciar la contratación colectiva.
Por medio de estas disposiciones se ha permitido que sindicatos y patrones establezcan acuerdos que condicionen la contratación de trabajadores en la empresa a su ingreso previo al sindicato titular del CCT en la misma (cláusula de exclusión por admisión); o bien, a que todo trabajador que sea expulsado del sindicato deba ser
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