Aprueban senadores reforma a la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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El pasado 21 de febrero, el Senado de la República aprobó con 89 votos, el Decreto que reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), mismo que fue turnado a la Cámara de Diputados para su análisis y posible aprobación.

Este dictamen resultó del análisis de las siguientes iniciativas:

  1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 63 de la LFPCA, presentada por el senador David Jiménez González, el 2 de febrero de 2006.

  2. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 63 de la LFPCA, presentada por el senador Fauzi Hamdán Amad, el 7 de febrero de 2006.

En estas iniciativas se señaló que la LFPCA derogó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre ellos, el numeral 248, que establecía la procedencia del recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas en los juicios contenciosos administrativos, en contra de las resoluciones de las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Asimismo, se menciona que el artículo 63 de la LFPCA omitió establecer como supuesto de procedencia del recurso la cuantía del asunto, lo cual debe ser subsanado a fin de evitar que se promuevan recursos de revisión respecto de asuntos que por su monto no resulten excepcionales; por ello, se propone modificar esta disposición.

En la iniciativa presentada por el senador David Jiménez González se sugiere establecer la cuantía que al efecto estaba prevista en el derogado artículo 248 del CFF, relativa a que el asunto excediera de tres mil quinientas veces el salario mínimo general (SMG) diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal (DF), vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

En la iniciativa presentada por el senador Fauzi Hamdán Amad se propone establecer que proceda el recurso de revisión, cuando el monto del asunto exceda de siete mil veces el SMG del área geográfica correspondiente al DF, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida o sentencia, es decir, que sea superior a $124'351,850.

No obstante, en el Senado de la República se consideró conveniente modificar la fracción I del artículo 63, con objeto de establecer que para...

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