Aprueban diputados reforma fiscal y Ley de Ingresos para 2006

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El pasado 27 de octubre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, que incluye propuestas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Ley del Impuesto al Activo (IA) y a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

Cabe mencionar que las propuestas de modificación a las leyes fiscales antes mencionadas no provienen únicamente del estudio de la iniciativa presidencial, sino de diversas sugerencias planteadas por diputados y senadores mediante iniciativa de ley.

Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), colegios e instituciones académicas y diversos sectores interesados en la materia.

En esa misma fecha también fue aprobado en lo general con 372 votos a favor, 6 en contra y 5 abstenciones, el proyecto de decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.

Por ello, ambos dictámenes fueron remitidos a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, y de los cuales destacamos en este material los aspectos más sobresalientes.

Ley del impuesto sobre la renta
Facilidades para las empresas maquiladoras con programa de albergue

Mediante el artículo tercero transitorio de la Ley del ISR para 2006, se propone ampliar hasta el ejercicio de 2011 la vigencia del artículo segundo transitorio, fracción XVIII, de la Ley del ISR para 2003, el cual permite que las empresas maquiladoras con programa de albergue consideren que no tienen establecimiento permanente en el país únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de

Economía (SE), siempre que dichas empresas informen a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada que las represente en el extranjero, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Lo anterior, con el propósito de promover la prestación de servicios en el extranjero de empresas de albergue ubicadas en México.

Créditos que no se considerarán en el cálculo del saldo promedio de las deudas, en materia de capitalización delgada

En vista de que para la realización de proyectos productivos de infraestructura en el país, ciertos contribuyentes contratan créditos con fuentes externas de financiamiento, los cuales se sujetan a condiciones específicas, pues tienen por objeto garantizar el destino del crédito; en materia de capitalización delgada se adiciona un séptimo párrafo a la fracción XXVI del artículo 32, para establecer que no se considerarán en el cálculo del saldo promedio de las deudas de los contribuyentes, aquellas que se sujeten a condiciones o términos específicos y determinados por el acreedor para realizar los proyectos por financiar.

De igual forma, se propone reformar el tercer párrafo del artículo 48, para señalar que se excluye del cálculo del ajuste anual por inflación al exceso del monto de las deudas que den origen a intereses no deducibles, en virtud de que en el cálculo del ajuste anual por inflación no se consideran deudas aquellas que hayan sido originadas por partidas no deducibles.

Aplicación de la tasa de 25% en la deducción del montacargas

Debido a que el tiempo de vida útil del montacargas por su uso es de aproximadamente cuatro años, se propone reformar la fracción VI del artículo 40, a fin de establecer que los montacargas se deduzcan aplicando la tasa de 25% sobre el monto original de la inversión.

Se incorporan como donatarias autorizadas las organizaciones dedicadas al apoyo en la defensa y la promoción de los derechos humanos

En virtud de que en el contexto internacional las organizaciones dedicadas a apoyar y defender los derechos humanos gozan de diversos beneficios fiscales y como parte del compromiso a cargo del gobierno federal a favor de la defensa y promoción de los derechos humanos, se adiciona el inciso ha la fracción VI del artículo 95, a fin de incorporar como donatarias autorizadas a las organizaciones dedicadas al apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Cambios en el esquema para la deducción del impuesto cedular

Dado que durante el ejercicio de 2005 sólo los estados de Chihuaha y Guanajuato establecieron impuestos locales a las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividad empresarial, se propone reformar los artículos 106 Bis, 142 y 148, y derogar los numerales 136 Bis y 154 Bis de la ley, con objeto de cambiar de un esquema de deducción del impuesto cedular que establezcan las entidades federativas, a un esquema de acreditamiento para las personas físicas, para procurar así que más entidades federativas se sumen a la incorporación de impuestos locales en sus legislaciones respectivas.

Se confieren facultades a las autoridades competentes para establecer medidas tendientes a apoyar al combate de actos delictivos

A fin de establecer controles para evitar que aquellos que obtienen recursos como resultado de la comisión de actividades ilícitas, utilicen los mecanismos financieros y no financieros para legitimar tales recursos, y considerando que existen sectores o actividades económicas como son el inmobiliario, la adquisición de productos de lujo tales como autos, joyas, yates y piedras preciosas, así como el uso de personas morales no lucrativas, y la utilización de servicios característicos de ciertas profesiones para realizar inversiones a través de los cuales disfracen como legítimos, quienes no se encuentran obligados a informar a las autoridades competentes de las operaciones que realicen o de las cuales tengan conocimiento y que pudieran estar relacionadas con actividades delictivas, se incorporan varias medidas tendientes a apoyar el combate que a nivel internacional se está llevando a cabo por diversos países.

Por lo anterior, se propone adicionar a los artículos 86, una fracción XIX, 97, una fracción VI, y 145, la fracción V, y reformar el 133 fracción VII, con objeto de otorgara las autoridades competentes facultades para detener o controlar moneda o instrumentos negociables al portador que se sospeche estén relacionados con el lavado de dinero o que sean falsamente declarados o revelados.

Al respecto, la autoridad fiscal dará a conocer mediante reglas de carácter general, los medios y formatos electrónicos, además de los plazos para presentar la información de las operaciones realizadas en efectivo o en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000, así como los supuestos en los que no será necesario presentar dicha información.

Casos en que estarán exentos del pago del ISR los ingresos percibidos por residentes en México con motivo de las operaciones celebradas con regímenes fiscales preferentes

El artículo 212, octavo párrafo, de la Ley del ISR vigente establece que los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, que obtengan los grupos empresariales mexicanos por operaciones productivas y comerciales no serán gravados, siempre que las empresas o figuras jurídicas con quienes se realicen las operaciones, se ubiquen en un país con el que México tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria; sin embargo, cuando no se tengan estos acuerdos, los contribuyentes...

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