Se aprueba el convenio C098 de la OIT que garantiza la libertad sindical

AutorGustavo García Cuenca
Páginas1-2
Se aprueba el convenio
C098 de la OIT que
garantiza la libertad
sindical
ØGUSTAVO GARCÍA CUENCA
Asesor de Goodrich Riquelme y Asociados
El 20 de septiembre del año en curso el pleno del Se-
nado de la República aprobó por mayoría el convenio
C098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
que garantiza la libertad sindical, por lo que conforme a
la CPEUM y a la LFT pasará a formar parte de la legisla-
ción laboral vigente, una vez que se haya publicado en
el DOF y se determine su fecha de iniciación.
Desde 1949, la OIT emitió el convenio C098 que pro-
mueve la libertad sindical y al que el gobierno mexicano
se adhirió, pero con reservas, lo que no fue aceptado
por esa organización internacional; fue hasta 2015 que
el presidente Enrique Peña Nieto lo volvió a presentar a
la Cámara de senadores para su aprobación.
Dado que la CPEUM establece que tanto la propia
Constitución como las leyes del Congreso de Unión y
los tratados internacionales que celebre el presidente
de la república con aprobación del Senado serán la ley
suprema de la unión, la LFT dispone que los tratados
internacionales serán aplicables a las relaciones de tra-
bajo en todo lo que beneficie a los trabajadores a partir
de su fecha de vigencia.1
Decíamos que nuestro gobierno aprobó con ciertas
reservas el convenio C098, pues en la época de su
emisión (1949) la LFT incluía un artículo que permitía
establecer en los contratos colectivos de trabajo (CCT)
la llamada cláusula de exclusión por ingreso y por se-
paración. La primera determina que el patrón admitirá
únicamente como trabajadores a su servicio a quienes
sean miembros del sindicato contratante, y la segunda
que el patrón se obligaba a separar a los trabajadores
que renunciaran o fueran expulsados del sindicato.
A partir de las reformas a la LFT de diciembre de 2012
se modificó el artículo 395 para suprimir la cláusula de
exclusión por separación, y quedó vigente únicamente
la relativa a la de admisión, por lo que hasta ahora el se-
nado aprobó el convenio C098; sin embargo, en nuestra
1. Artículos 133 de la CPEUM y 6o. de la LFT.
Colaboraciones LABORAL
C1
2a. quincena
octubre 2018
laboral_858.indd 1 03/10/18 10:34

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR