Aprueba la Cámara de diputados la reforma fiscal para 2016. Principales aspectos
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El pasado 19 de octubre, el pleno de la Cámara de diputados aprobó en lo general con 423 votos a favor y 33 en contra el Dictamen del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual se turnó al Senado de la República para seguir con el proceso legislativo; de aprobarse este decreto por los senadores entraría en vigor el 1o. de enero de 2016.
Entre los aspectos más importantes del decreto en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal, destacan los siguientes (cabe observar que estos aspectos pueden variar debido a que el 31 de octubre de este año la Cámara de senadores tenía que aprobar el decreto y pudo haberle hecho modificaciones):
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Aumentaría el monto deducible de las deducciones que las personas físicas pueden aplicar en la declaración anual del ISR, de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año; es decir, el importe de las deducciones personales no podría exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Esta disposición no se incluía en la iniciativa del Ejecutivo Federal.
2. Se permitiría la deducción personal de los gastos vinculados con la incapacidad laboral, con los mismos requisitos que la ley establece para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios; cabe precisar que la deducción no estaría sujeta al límite referido en el punto 1 anterior. Esta disposición no se proponía en la iniciativa del Ejecutivo Federal.
3. En cuanto a la deducción inmediata de inversiones, se incrementaría de 50 a 100 millones de pesos el monto de los ingresos del ejercicio anterior que tendrían que considerar los contribuyentes, a efecto de que puedan aplicar este beneficio fiscal.
4. Sólo se eximiría del pago del ISR a los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, sin que la exención sea...
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