Algunas aproximaciones teóricas en la dinámica de las restricciones constitucionales al ejercicio de los derechos humanos dentro del bloque constitucional en México

AutorÁngel Fernando Prado López
CargoLicenciando en Derecho por la Universidad de Colima
Páginas99-115
Ciencia Jurí dica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P. 
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ALGUNAS APROXIMACIONES TEÓRICAS EN LA DINÁMICA DE LAS
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS HUMANOS DENTRO
DEL BLO QUE CONSTI TUCIONAL EN MÉXICO
Some theoretical approaches in the dynamics of the constitutional human rights
limitations in constitutional block in Mexico
Ángel Fernando PRADO LÓPEZ1
Sumario:
I. Introducción al bloque constitucional/convencional en México. II. Del bloque constitucional/con-
vencional al parámetro de regularidad. Breve referencia a la contradicción de tesis 293/2011. III.
Aproximaciones a la interpretación de las restricciones constitucionales dentro del bloque constitu-
cional en México a partir de la contradicción de tesis 293/2011 . IV. Relexiones inales. V. Fuentes
de información.
Resumen: el presente trabajo analiza la dinámica de las restricciones constitucionale s al ejercicio
de los derechos humanos de ntro del bloque constitucional en el modelo mexi cano a partir de
la jurispr udencia por contradicción de tesis 293/2011, sugiriendo que no toda restricción debe
prevalecer sobre los derechos hum anos.
Abstract: this paper ana lyzes the dynamics of co nstitutional res trictions on the exercise of
human rights within the constitutional block in the Mexican model based on the case law
293/2011 contradic tory argument, suggesting that not a ll restrictions should tak e precedence
over human rights.
Palabras clave: blo que constitucional , derechos humanos, restriccione s constitucional es,
principio pro personae, cl áusula de interpretación conforme.
Keywords: constitution al block, human rights, co nstitutional restictions, pro pe rsonae
principle, under cl ause interpretation.
Es Licenciando en Derecho por la Universidad de Colima y Maes tro en Juicio de Amparo por la Universidad
del Valle de Atem ajac UNIVA Plantel Colima . Cuenta con el nombram iento de Actuario en el Tribunal de
lo Contencioso Admi nistrativo del Es tado de Colima; a simismo se desempeña como docente en la UNIVA
Campus C olima dentro de la Licenciatura en Derecho y de la Maest ría en Juicio de Amparo con materias
como: Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Ad ministrativo y Derecho Compar ado, de
igual forma ha sido profesor-as esor en la Maestr ía en Juicio de Amparo de la mism a Institución con la s
materias: Derechos Huma nos y Garantías Const itucionales y Metodología de la Juri sprudencia y la Legisla-
ción; es Profesor Adjunto en la Fac ultad de Derecho de la Universidad de C olima con las materias: Dere cho
Administ rativo y Derechos Humanos; ha publicado diversos ar tículos en revistas esp ecializadas y real izado
diversos curso s y diplomados con temática de Derechos Hu manos, recientemente concluyó exitosa mente el
curso “Internationa l Human Rights” impar tido por la Universidad Católica de Lova ina de Bélgica.
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Ángel Fernando Prado López
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Los últimos cuatro años han supuesto una serie de cambios importantes y exponenciales
en el sistema jurídico mexicano a part ir de dos momentos cruciales: por un lado el ya muy
conocido caso Rosendo Radilla vs. México, cuya sentencia derivó en la formación del expe-
diente varios / en la Suprema Corte de Justicia de la Nación teniendo grandes impli-
caciones en la impartición de la justicia en México, entre otros con la implementación del
control difuso de convencionalidad por las autoridades del Poder Judicial; y en otro tenor,
la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año de ; ambos son los
orígenes de un nuevo cauce en la interpretación del derecho en el contexto mexicano.
La obligación por ejemplo, de ejercer el control difuso de convencionalidad por todas las
autoridades que imparten justicia; robustecer el catálogo de derechos humanos provenientes
de fuentes nacionales y extranjeras, así como marcar la ruta de la interpretación de aquellos
derechos a través de la cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (ahora
ya constitucionalizados), enmarcan un escenario que desemboca en un paradigma novedo-
so y de necesario análisis que permita llevar a la práctica la reforma mencionada.
Este trabajo se referirá particularmente a la integración en el sistema jurídico mexicano
lo que en la doctrina del derecho comparado se conoce como bloque de constitucionalidad
o para seguir al Dr. Diego Valadés bloque constitucional, término adoptado por la Suprema
Corte de Justicia mexicana como parámetro de control de regularidad constitucional.
Hablar del bloque constitucional remite directamente a su origen, siendo éste un concepto
de procedencia francesa que hace referencia a un reenvío normativo desde la Constitución
como documento jurídico-político supremo de un país a otras normas de diversa fuente,
y que como consecuencia de es a remisión adquieren una misma jerarquía a la de la norma
fundamental, es decir, se trata de un concepto en donde se amplía el contenido constitu-
cional pues el enfoque es material más que formal, expandiéndose los alcances de la Carta
Magna a otros órdenes que no tienen su nacimiento propiamente en la máxima norma, pero
que adquieren ese rango (el de norma suprema en cuanto parámetro de validez) en virtud
de lo expresado por ella misma.
Al respecto la Mtra. Graciela Rodríguez Manzo señala lo siguiente:
…en términos generales podemos sostener que se trata de una categoría jurídica (un con-
cepto) del derecho constitucional comparado que se reere al conjunto de normas que
tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país; así, el bloque de
constitucionalidad parte del supuesto s egún el cual “las normas constitucionales no son
sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino también aquellos principios y
En el presente trabajo se tienen en cuenta las diferencias y precisiones entre los conceptos derechos humanos
y derechos fundamentales ; sin embargo para efectos prácticos se utilizará n como sinónimos en este artícu lo.
El Dr. Valadés precisó que se trata de un bloque c onstitucional más que de constitu cionalidad al disti nguir a
éste último como aquello conforme solo con la C onstitución propiamente dicha, esto dentro del marco del
IX Encuentro Iberoamer icano y VI Congreso Mexicano de Derecho Procesa l Constitucional celebrado en el
mes de diciembre de  en la ciuda d de Hermosillo Sonora, México.
Más adela nte se desarrollarán a lgunas de sus consecuenc ias.
Bloque de Constituc ionalidad en México, http://www.scjn.gob.mx /red/coordinacion/Bloqued e
constitucional idad.pdf,  de enero de .

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