De los aprovechamientos

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(R) Tratándose de las personas físicas o morales que solici-
ten alguna de las reducciones contenidas en este Código, y que
hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de
las contribuciones o créditos fiscales, no procederán las mismas
hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desisti-
miento debidamente presentado ante la autoridad que conozca
de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.
(R) Las unidades administrativas que intervengan en la
emisión de las constancias y certificados para efecto de las
reducciones a que se refiere este Código, deberán elaborar los
lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para ob-
tener su constancia o certificado; asimismo, la Tesorería formu-
lará los lineamientos aplicables a cada una de las reducciones,
mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer
efectiva la reducción de que se trate.
(A) En caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus atribu-
ciones detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o do-
cumentación falsos para obtener indebidamente las reducciones
previstas en este Código, dará vista a la autoridad competente
para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.
Los lineamientos a que se refiere este artículo, para su operación,
deberán contar con la validación de la Procuraduría Fiscal.
TITULO CUARTO
DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE
CONTRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SUJETOS AL PAGO DE APROVECHAMIENTOS
ARTICULO 298. Los concesionarios o permisionarios de uso de
bienes del dominio público del Distrito Federal o de la prestación de
servicios públicos, deberán cubrir las contraprestaciones en favor de
la entidad que otorgue el permiso o el título de concesión respecti-
vos, las cuales tendrán la naturaleza jurídica de aprovechamientos,
salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables
denominen tales prestaciones como derechos.
APROVECHAMIENTOS QUE DEBERAN PAGAR LAS PERSONAS
QUE DAÑEN O DETERIOREN LAS VIAS Y AREAS PUBLICAS QUE
SE INDICAN
ARTICULO 299. Las personas físicas y morales que dañen o
deterioren las vías y áreas públicas, la infraestructura hidráulica y de
servicios del dominio público, deberán cubrir en concepto de apro-
vechamientos, el pago de servicios por rehabilitación que preste el
Distrito Federal.
El pago de estos aprovechamientos, comprenderá el importe total
de los daños o deterioros causados, y se deberá realizar en las ofi-
cinas recaudadoras de la Secretaría o en las instituciones de crédito
autorizadas, dentro de los quince días siguientes al que se notifique
al contribuyente el costo de los servicios por rehabilitación.
297-299 EDICIONES FISCALES ISEF

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