Aprobar la Reforma a la Ley General de Salud Legalizaría un Acto Arbitrario de las Autoridades

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Las distintas clases de donación de órganos y de los demás componentes del cuerpo humano, ya sea en vida de las personas donadoras o a la muerte de éstas, destinados a trasplantes para las personas que los necesitan, deben llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido principalmente en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. En ellas se indican las distintas clases de donaciones: de células, tejidos, órganos humanos, secreciones de fluidos producidos por el cuerpo humano, ovocitos, espermatozoides y embriones. La regulación también debe concordar con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Constitución mexicana y en el Código Civil de la Ciudad de México.

Si bien es importante concienzar a las personas para que estén dispuestas a donar sus órganos, al igual que donar sangre, o los de sus seres queridos cuando fallezcan, con el objeto de salvar otras vidas humanas, también lo es que debe tomarse en cuenta la obligación de satisfacer los requisitos establecidos en la Ley General de Salud en concordancia con el Código Civil en la cdmx, principalmente con los artículos 2332, 2338 y 2347, en los que se establece que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, que sólo pueden tener lugar entre vivos.

La propuesta aprobada por el Senado de la República el 3 de abril de 2018, encaminada a modificar la Ley General de Salud (LGS) en relación con la donación de órganos para que ésta se realice sin el consentimiento expreso del donante o bien de sus familiares cuando éste haya fallecido, con base a un consentimiento presunto del donante, contraviene los citados preceptos legales. Cabe señalar que la Cámara de Diputados ha pospuesto su decisión hasta ahora, debido a posturas contrarias a la propuesta por parte de Diputados del prd y del pan.

La Ley General de Salud propone una regulación de las distintas clases de donación, clasificadas en la forma siguiente: 1. Donación de células, tejidos, órganos humanos, secreciones de fluidos producidos por el cuerpo humano; 2. Trasplantes; 3. Disposición de sangre; y 4. Disposición del cadáver.

Además, en la Ley Reglamentaria de la citada Ley de Salud en materia de investigación para la salud, se establece que corresponde al Centro Nacional de Trasplantes recibir todas las donaciones y vigilar los trasplantes.

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