Apoyos a las víctimas, ofendidos y testigos de cargo

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EDICIONES FISCALES ISEF
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testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas,
cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera.
En casos necesarios, las medidas se podrán extender a familiares o
personas cercanas.
Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán
sujetas a la normativa aplicable y a los presupuestos autorizados de
las dependencias que los proporcionen.
ARTICULO 31. Las Entidades Federativas y la Federación cele-
brarán convenios de colaboración para establecer los mecanismos
para incorporar a los programas a personas que deban ser sujetas
de protección.
CAPITULO VIII
APOYOS A LAS VICTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE
CARGO
ARTICULO 32. Las víctimas y ofendidos de las conductas previs-
tas en el presente ordenamiento y los testigos de cargo, además de
los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales
y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes derechos:
I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se en-
cuentre el inculpado;
II. Obtener la información que se requiera a las autoridades com-
petentes o correspondientes;
III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades compe-
tentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia,
quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así
como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta Ley;
IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las medidas
precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación
aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos
y testigos, para la investigación y persecución de los probables
responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la
reparación del daño;
V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en
la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la
víctima;
VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario
que las asesore y apoye en sus necesidades;
VII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro
de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
VIII. Participar en careos a través de medios electrónicos;
IX. Estar asistidos por sus abogados, médicos y psicólogos du-
rante las diligencias;
X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia
en la que intervienen;
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