Apoyos a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1252-1253
IV.Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad corres-
pondientes; o
V. Que el testigo se niegue a declarar.
En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el
agentedel Ministerio P úblico responsable de la indagatoria, con el auxi-
lio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará provi-
dencias, dadas las características y condiciones personales del sujeto,
para salvaguardar su vida e integridad corporal.
Requisitos de los programas de protección
30.- Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de
ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos
para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su in-
tervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesa-
rios,las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.
Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán su-
jetas a la normativa aplicable y a los presupuestos autorizados de las
dependencias que los proporcionen.
Celebración de convenios para incorporación a programas de
protección
31.- Lasentidadesfederativasylafederación celebrarán convenios
de colaboración para establecer los mecanismos para incorporar a los
programas a personas que deban ser sujetas de protección.
LGPSS-APOYO A VICTIMAS
CAPITULO VIII
Apoyos a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo
Derechos de las víctimas y ofendidos
32.- Lasvíctimas y ofendidos de las conductas previstas en elpresen-
te ordenamiento y los testigos de cargo, además de los derechos esta-
en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secun-
darias, tendrán los siguientes derechos:
I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre
el inculpado;
II. Obtener la información que se requiera a las autoridades compe-
tentes o correspondientes;
III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competen-
tes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia,
quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así
como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta ley;
IV.Solicitarante l a autoridad judicial competente, las medidas precau-
torias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable,
para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos,
para la investigación y persecución de los probables responsables del
delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la
mismadeberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;
30.- LGPSS-APOYO A VICTIMAS 1252

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