Apoyos a las víctimas, ofendidos y testigos de cargo

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(R) ARTÍCULO 32. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional y demás legislación aplicable, tendrán los siguientes derechos: (DOF 17/06/16)

(R) I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado; (DOF 17/06/16)

II. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta Ley;

(R) IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las providencias precautorias o medidas cautelares procedentes en términos de la legislación apli-cable, para la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño; (DOF 17/06/16)

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;

VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades;

(R) VII. Rendir testimonio sin ser identificado dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos; (DOF 17/06/16)

VIII. Derogada. (DOF 17/06/16)

(R) IX. Estar asistidos por, asesor jurídico, médico y psicólogos durante las diligencias; (DOF 17/06/16)

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;

(R) XI. Aportar medios de prueba durante la investigación; (DOF 17/06/16)

XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma; y

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.

ARTÍCULO 33. Los procesos administrativos o judiciales en los...

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