Del apoyo a las sociedades cooperativas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas32-33
EDICIONES FISCALES ISEF
32
V. Crear unidades de producción y de comercialización; y
VI. Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo
tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad
productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.
ARTICULO 87. Derogado.
COMO PUEDEN EFECTUAR OPERACIONES LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS, UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERA-
CIONES
ARTICULO 88. Las sociedades cooperativas, uniones, federacio-
nes y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya
sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Coo-
perativismo y en su caso las autoridades respectivas, darán toda la
orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.
OBLIGACION DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS EN LOS
PLANES ECONOMICO-SOCIALES QUE SE INDICAN
ARTICULO 89. Los organismos cooperativos deberán colaborar
en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal,
estatal, municipal o los órganos político-administrativos del Distrito
Federal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo
cooperativo.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DEL APOYO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
OBLIGACION DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNI-
CIPAL DE APOYAR LA EDUCACION COOPERATIVA
ARTICULO 90. Los órganos federal, estatal, municipal y órganos
político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán a las escuelas,
institutos y organismos especializados en educación cooperativa que
establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán,
la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones
de educación superior en el país.
ESTARAN EXENTOS DE IMPUESTOS Y DERECHOS TODOS LOS
ACTOS RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y REGISTRO DE LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS
ARTICULO 91. Todos los actos relativos a la constitución y re-
gistro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán
exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para
este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fisca-
les que al efecto procedan.
OBLIGACION DE TOMAR OPINION A LOS ORGANISMOS QUE
SE INDICAN, EN LOS PROGRAMAS ECONOMICOS O FINANCIE-
ROS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 92. En los programas económicos o financieros de los
gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-adminis-
trativos del Distrito Federal, que incidan en la actividad cooperativa
mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso,
de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del con-
sejo superior del cooperativismo.
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