La Cámara de Diputados aprueba reformas a los artículos 25 y 277-E de la Ley del Seguro Social para apoyar el financiamiento de las prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficarios

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El pasado 26 de abril, la Cámara de diputados aprobó con 337 votos a favor y dos abstenciones, el proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social (LSS). En la iniciativa se destaca como beneficio importante para los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el derecho a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, tales como asistencia médica, quirúrgica, farmacéuticay hospitalaria que sean necesarias, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. Estas prestaciones se cubren mediante las cuotas de financiamiento previstas en el artículo 25 de la LSS de manera tripartita; es decir, al patrón le corresponde pagar el 1.05%, a los trabajadores el 0.375% y al Estado el 0.075%; empero, diversos estudios actuariales realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social demuestran que los gastos médicos generados por los pensionados y sus beneficiarios son superiores a la cobertura actual de las cuotas de financiamiento, por lo que se determinó que en los próximos 50 años el déficit que se generará será de 906 mil 884 millones de pesos, y en cien años será un estimado de 2 billones 284 mil millones de pesos. Así, el diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Cámara de diputados, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la LSS, el cual planteó la modificación de las cuotas de financiamiento de los seguros de invalidez y vida y de riesgos de trabajo (RT), la adición a la fórmula para determinar la prima de RT con un factor de equilibrio financiero y establecer una cuota para los pensionados equivalente a la que actualmente aporta el Estado por las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Con ello se proponía modificar los artículos 25,58,62,64, 72,120,126,127,141,147 y 159 de la LSS; no obstante, para evitar que los once preceptos fueran modificados, las Comisiones unidas de trabajo y previsión social y de seguridad social a las que fue turnada para su análisis la iniciativa en cita, propusieron que sólo se reformaran y adicionaran los artículos 25 y 277-E de la LSS.

Así, en la reforma prevista al artículo 25 de la LSS, el Estado ya no sólo aportará el 0.075% como cuota para cubrir las prestaciones en especie...

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