Aportaciones de Mexico al estudio critico del Derecho Internacional Público en el marco de su transformacion y sus grandes tendencias en el actual orden global.

AutorVelázquez Elizarrarás, Juan Carlos

Internacionales, tratados, organización internacional.

Precisión introductoria

En México, al final de la primera década del siglo xxi, en el momento en el que la sociedad internacional empieza a mostrar transformaciones y crisis de dimensiones nunca antes conocidas o imaginadas, el problema del estudio de la realidad mundial y del Derecho Internacional y de las propias Relaciones Internacionales, desde la perspectiva del pensamiento internacionalista y jurídico mexicano, no sólo se complicó para ambas ciencias, sino que los ámbitos o las fronteras de las otras Ciencias Políticas y Sociales fueron igualmente convulsionados y desbordados; de tal modo que, contra lo previsto, emerge la necesidad de reubicar o redimensionar el alcance de las diferentes disciplinas, lo que ha llevado de entrada a una doble perspectiva, situación que para muchos se ha traducido en una especie de crisis científica social general. Esto se debe, en esencia, a que para las Ciencias Sociales consideradas como clásicas, el objeto tradicional de estudio, el Estado-nación, con sus características y atributos --soberanía, inmunidad jurisdiccional, independencia--, y la sociedad enmarcada dentro de sus límites, han sido desbordados por una serie de procesos de diferente naturaleza: las innovaciones tecnológicas, las modernas modalidades productivas, las comunicaciones, las finanzas, la desintegración del sistema socialista, la fragmentación de unidades estatales, los derechos humanos emergentes, el resurgimiento de las reivindicaciones nacionales, de etnicismos, de xenofobia, los grandes movimientos migratorios, el desempleo, la violencia, la depauperización, entre otros, todos éstos visualizados como manifestaciones directas de lo que se denomina globalización, constituyen una verdadera revolución social, política y jurídica de dimensiones transnacionales que exigen respuestas y compromisos de carácter internacional.

Desde la óptica de las Relaciones Internacionales, en México visualizamos lo que está ocurriendo como una aceleración en la dinámica internacional y una gran mutación en el papel y en el carácter de los actores, entre los cuales las sociedades, las naciones y los individuos están reclamando un derecho original. Todo esto conlleva un nuevo conflicto entre las disciplinas, que se manifiesta también a nivel de las instituciones y de los regímenes internacionales, entre especialistas y, por consiguiente, en el marco de los mapas curriculares académicos.

Han llegado a los distintos espacios académicos de nuestro país varias visiones del mundo contemporáneo como las que nos proporcionan pensadores de vanguardia de todo el mundo --como nunca antes--, irrumpiendo de forma vertiginosa en el debate teórico, político y social, confirmando la existencia de una compleja interacción de elementos y fenómenos que están reconfigurando a nivel universal la estructura y composición del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales. Así, observamos que la caída del Muro de Berlín y la fragmentación del bloque soviético han dado lugar a la proliferación y popularización de diversos diagnósticos acerca de cuáles serían algunas características básicas del nuevo contexto mundial. Dentro de esta calificación puede incluirse el análisis centrado en la noción de "fin de la historia", propuesto por Fukuyama, y el denominado clivaje civilizatorio de la propuesta interpretativa de Huntington. (1) En ambos casos se evidencia la mezcla de principios básicos del Derecho y las Relaciones Internacionales, tales como los dilemas de la soberanía estatal, las controversias jurisdiccionales, las disputas por los atributos de poder entre los Estados, la influencia del posicionamiento en la estructura internacional, la diseminación de los regímenes internacionales, el avance hacia la formación de regionalismos flexibles, así como los análisis neogramscianos sobre el rol de las clases sociales, los nuevos sujetos jurídicos transnacionales y los actores supranacionales. (2)

Empero, al mismo tiempo, la mayoría de los analistas americanos y europeos parecen omitir la revisualización del individuo en su cualidad de sujeto pleno del derecho internacional y actor calificado de la política mundial, tanto como una fuente de oportunidades y desarrollo (por ejemplo en lo referente al impacto de una mejor educación y condiciones de vida sobre la productividad de las economías nacionales y la paulatina reducción de las tasas de desempleo, los actores empresariales y financieros o en la misma intervención internacional en casos de emergencia humanitaria), como en su posición de amenaza a la estabilidad del orden público internacional (tal como es el caso de la comisión de delitos y crímenes materia del derecho internacional penal, las migraciones, el deterioro ambiental y la radicalización ideológica, política y religiosa). (3)

Sea cual fuere nuestra apreciación personal sobre los diferentes pensadores del mundo de hoy, lo central es la propuesta que hace cada uno de ellos para ampliar nuestra percepción sobre lo que está ocurriendo y dar cabida así a la construcción de nuestras propias estructuras heurísticas en México. De hecho, esta es la tarea que hemos venido desarrollando en la escuela mexicana de pensamiento del Derecho Internacional durante los últimos años; y en esta tónica, parece que el razonamiento de la sociología del escenario internacional nos acerca una visión que no puede despreciarse a pesar de que sus ideas puedan ser discutibles (Huntington, Giddens, Wallerstein, por ejemplo). Es el caso ilustrativo de la tesis huntingtoniana basada en el hecho de que la cultura y las civilizaciones culturales, que en su nivel más amplio son identidades civilizacionales, están configurando las pautas de cohesión, desintegración y conflicto en el mundo de finales del siglo xx y la primera década del siglo xxi. Esta proposición principal puede desagregarse en los siguientes corolarios:

1) por primera vez en la historia, la política mundial contemporánea es a la vez multipolar y "multicivilizacional". La modernización económica y social no está produciendo ni una civilización universal en sentido significativo, ni un sistema jurídico-normativo estrictamente universal, ni la "occidentalización" de las sociedades no occidentales;

2) el equilibrio de poder entre civilizaciones está cambiando: Occidente va perdiendo fuerza relativa, las civilizaciones asiáticas están aumentando su fuerza económica, militar y política, el Islam experimenta una explosión demográfica e ideológica de consecuencias desestabilizadoras para los países musulmanes y sus vecinos, y las civilizaciones no occidentales reafirman por lo general el valor de sus propias culturas; todo este orden, desde la perspectiva mexicana, se concibe como un contexto categórico del desarrollo y devenir del derecho internacional;

3) está surgiendo un orden mundial basado en la civilización; las sociedades que comparten afinidades culturales cooperan entre sí; los esfuerzos por hacer pasar sociedades de una civilización a otra resultan infructuosos y los países se agrupan en torno a los Estados dirigentes o centrales de sus civilizaciones. De nueva cuenta, esta realidad impacta la concepción jurídica occidentalista y los propios alcances de una teoría general del Derecho Internacional --y de los derechos humanos--, que tiene una connotación eminentemente occidental;

4) las pretensiones universalistas de Occidente le hacen entrar cada vez más en conflicto con otras civilizaciones, en tanto que, en el plano local, las guerras en las líneas de fractura generan la solidaridad de los países afines, la amenaza de escalada y, por tanto, los esfuerzos por parte de los Estados centrales para detener dichas guerras; (4) y

5) la supervivencia de Occidente depende de que los estadounidenses reafirmen su identidad occidental y los occidentales acepten su civilización como única y no universal, así como de que "se unan para renovarla y preservarla frente a los ataques procedentes de sociedades no occidentales. Evitar una guerra mundial entre civilizaciones depende de que los líderes mundiales acepten la naturaleza de la política global, con raíces en múltiples civilizaciones, y cooperen para su mantenimiento". (5)

Por y para ello, los juristas e internacionalistas mexicanos entendemos que a la vez será indispensable la convergencia de la cultura jurídica occidental y la no occidental para lograr la reestructuración y reorientación del Derecho Internacional --a la vez transnacional y supranacional-- que debe prevalecer entre todos los Estados y todas las civilizaciones; esto es, un sistema jurídico de naturaleza y contenido genuinamente universales. Bajo esta óptica, una parte importante de las contribuciones de México al estudio crítico del Derecho Internacional Público en el contexto de su transformación y sus grandes tendencias en el actual orden global estriba precisamente en su concepción universalista. Por ello, la mayoría de los doctrinarios y tratadistas mexicanos, tradicionales y de nuevo cuño, insistimos en replantear la disciplina a partir de su naturaleza epistemológica que permite discernirla desde tres enfoques: el analítico, el histórico-sociológico y el axiológico. Esa es nuestra principal contribución a su conocimiento científico.

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