Aportaciones al Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas561-565

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Concepto

El artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit (Linfonavit) señala que es obligación de los patrones determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Linfonavit y sus reglamentos.

En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro estará a cargo de las Afore, en los términos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y su reglamento.

Determinación

1. Fórmula para su determinación

Salario diario integrado (salario base de cotización para efectos del IMSS)

(x) Días del bimestre

(=) Salario diario integrado bimestral

(x) 5%

(=) Aportaciones bimestrales al Infonavit

2. Ejemplo de su determinación

Para un trabajador que tiene un salario diario integrado de $75.00 durante septiembre y octubre de 2015.

Salario diario integrado (salario base de cotización para efectos del IMSS) 75.00

(x) Días del bimestre (30+31) 61^

(=) Salario diario integrado bimestral 4,575.00

(x) 5% 5%

(=) Aportaciones bimestrales al Infonavit 228.75

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Notas

1. El salario diario integrado para efectos del Infonavit se determina conforme a la Ley del Seguro Social.

2. Se debe considerar que el salario máximo para el pago de las aportaciones al Infonavit es de 25 veces el SMG vigente en el DF, a partir del 1 o. de julio de 2007.

Asimismo, este monto máximo se venía incrementando en un salario mínimo por cada año transcurrido a partir del 1 o. de julio de cada año, bajo las mismas reglas establecidas para el seguro de invalidez y vida y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez señaladas en la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997.

3. La periodicidad del pago de las aportaciones continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE se establezca que se realice mensualmente.

Fundamento

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

29.- Son obligaciones de los patrones:

II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de...

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