Nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit. Comentarios

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El Infonavit dio a conocer en el DOF del 10 de febrero, el " Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" (Ripaedi), el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 11 de febrero de 2012.

Con esta publicación se abrogó el Ripaedi publicado en el DOF del 9 de diciembre de 1997; asimismo, se indica que los asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el reglamento abrogado deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Enseguida, se comentan las disposiciones más importantes del nuevo Ripaedi en relación con el reglamento anterior.

Definiciones (artículo 2o ; modificación)

El artículo 2o. del Ripaedi establece diversas definiciones de algunas palabras mencionadas en el reglamento; en este sentido, se incorporaron al nuevo reglamento las definiciones siguientes:

1. Dictamen: es el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el instituto, sobre la situación fiscal de un contribuyente, respecto de los pagos e importes omitidos al instituto en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit, el Ripaedi y demás disposiciones jurídicas aplicables.

2. Salario base de aportación (SBA): es la retribución y demás conceptos que se identifican con tal carácter en el artículo 32 del Ripaedi, que el patrón entrega al trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados.

3. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

4. Trabajador acreditado: es la persona que teniendo el carácter de trabajador en términos de la LFT, se le otorgó un crédito en materia de vivienda por el instituto.

Conservación del Infonavit de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones patronales (artículo 4o ; modificación)

El artículo 4o. del Ripaedi dispone que el instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda ante el instituto.

Al efecto, el nuevo artículo contiene un segundo párrafo, el cual establece que el instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información conservada, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Envío o recepción de información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales (artículo 7o ; adición)

El artículo 7o. del Ripaedi precisa que el Infonavit, para

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efectos informativos, podrá enviar o recibir de los patrones, previa solicitud de éstos, ya sea en medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto-óptico, impreso o de cualquier otra naturaleza que defina el instituto, información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales establecidas en la Ley del Infonavit, en el reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Informar al instituto sobre el estallamiento de huelga (artículo 10, antes 8o ; modificación)

El artículo 10 del reglamento establece la obligación patronal de comunicar al Infonavit el estallamiento de huelga en su empresa.

Al respecto, se establece el plazo para informar a la autoridad sobre el estallamiento de huelga, mismo que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al estallamiento. Antes, el plazo para cumplir esta obligación era de ocho días.

Inscripción de trabajadores al Infonavit (artículo 12, antes 10; modificación)1

El artículo 12 del Ripaedi dispone que para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social (NSS) que el IMSS les haya otorgado a los trabajadores y la Clave Unica de Registro de Población (CURP).

Antes, para la inscripción de trabajadores al Infonavit sólo se requería el NSS.

Nota

  1. De acuerdo con el artículo quinto transitorio del Ripaedi, publicado el 10 de febrero de 2012, la obligación patronal de solicitar el NSS para la inscripción del trabajador será...

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