¿Las aportaciones al capital variable que reciba una sociedad anónima que no se formalicen ante notario público ni consten en acta de asamblea pueden adicionarse a la Cuca?

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actualizado, las personas mora-
les llevarán la Cuca, la cual, entre
otros aspectos, se adicionará
con las aportaciones de capital y
las primas netas por suscripción
de acciones efectuadas por los
socios o accionistas; al respecto,
los conceptos correspondientes
a aumentos de capital menciona-
dos se adicionarán a la Cuca en
el momento en el que se paguen.
Por consiguiente, las aportaciones
de capital a una sociedad anóni-
ma que aún no han sido pagadas
no deben adicionarse al saldo de
la Cuca, y sólo formarán parte de
esa cuenta hasta el momento en
que sean pagadas; por ello, en el
caso que nos ocupa, la persona
moral de que se trata debe cons-
tituir la Cuca al mes de febrero
de este año únicamente con los
$50,000 de aportaciones pagadas
a dicho mes.
¿Las aportaciones al capital
variable que reciba una socie-
dad anónima que no se forma-
licen ante notario público ni
consten en acta de asamblea
pueden adicionarse a la Cuca?
En relación con la pregunta ante-
rior, los accionistas de la persona
moral acordaron que en la parte
del capital variable se realizarán
aportaciones de capital y, en el
momento en que se reciban en
numerario, se anotarán en un libro
especial que llevará la sociedad,
pero no se capitalizarán en la parte
fija ni se formalizarán ante notario
público, ni van a constar en ningu-
na acta de asamblea. Tengo duda
si las aportaciones que se realicen
de esta manera se podrán adicio-
nar a la Cuca de la empresa.
Lector de Ciudad de México
¿Las aportaciones al capital
variable que reciba una sociedad
anónima que no se formalicen
ante notario público ni consten
en acta de asamblea pueden
adicionarse a la Cuca?
da; es decir, en estos casos, los
aumentos de capital no deben
formalizarse ante notario público
ni constar en ninguna acta de
asamblea.
Con respecto a la Cuca, el artículo
78, párrafo décimo primero, de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para determinar el capital de
aportación actualizado, las
personas morales llevarán una
cuenta de capital de aportación
que se adicionará con las apor-
taciones de capital, las primas
netas por suscripción de accio-
nes efectuadas por los socios
o accionistas, y se disminuirá
con las reducciones de capital
que se efectúen. Para los efectos
de este párrafo, no se incluirá
como capital de aportación el
correspondiente a la reinversión
o capitalización de utilidades o
de cualquier otro concepto que
conforme el capital contable de
la persona moral ni el proveniente
de reinversiones de dividen-
dos o utilidades en aumento de
capital de las personas que los
distribuyan realizadas dentro
de los treinta días siguientes a
su distribución. Los conceptos
correspondientes a aumentos
de capital mencionados en este
párrafo, se adicionarán a la
cuenta de capital de aportación
en el momento en el que se
paguen y los conceptos relativos
a reducciones de capital se dis-
minuirán de la citada cuenta en el
momento en el que se pague el
reembolso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En consecuencia, en nuestra opi-
nión, las aportaciones al capital
En nuestra opinión, sí; por lo
siguiente:
Los artículos 213 y 219 de la Ley
General de Sociedades Mercan-
tiles estipulan lo siguiente:
213. En las sociedades de capital
variable el capital social será
susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los
socios o por la admisión de nue-
vos socios, y de disminución de
dicho capital por retiro parcial o
total de las aportaciones, sin más
formalidades que las establecidas
por este Capítulo.
219. Todo aumento o disminución
del capital social deberá inscribir-
se en un libro de registro que al
efecto llevará la sociedad.
Según se observa, en las so-
ciedades de capital variable el
capital social será, entre otros
aspectos, susceptible de aumen-
to por aportaciones posteriores
de los socios o por la admisión
de nuevos socios, sin más for-
malidades que inscribirlas en un
libro de registro que al efecto lle-
vará la sociedad que correspon-
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
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A77
2a. quincena
marzo 2019
Taller fiscal 868- 3a parte.indd 77 04/03/19 14:37

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