Aporema de la emancipación en vía de jurisdicción voluntaria en Veracruz

AutorAlan Jair García Flores
Páginas11-56
EMANCIPACIÓN EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ANTE
NOTARIO PÚBLICO EN VERACRUZ: BREVIARIO DE UNA
ARMONIZACIÓN NORMATIVA PENDIENTE.
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CAPÍTULO PRIMERO.
APOREMA DE LA EMANCIPACIÓN EN VÍA DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN VERACRUZ.
El ser humano se encuentra en un constante cambio llamado
mutabilidad, en el cual, se hace presente una serie de cambios en su
vida que provocan el surgimiento de nuevas necesidades jurídicas
que se plantean al Estado a fin de que las satisfaga.
1.1. Preludio del diseño normativo de la emancipación en Veracruz.
A partir de la reforma al artículo primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, acaecida en 2011, se elevaron a
rango constitucional los derechos humanos, y en virtud de ello, se
reconoce que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece (Art. 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).
En este tenor, en México los derechos fundamentales son
reconocidos por la ley suprema del país para su protección a través
de instrumentos legales llamados garantías constitucionales, con la
firme intención de salvaguardarlos y, sobre todo, no restringirlos ni
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suspenderlos salvo disposición expresa de la propia Constitución
Federal.
En esta misma línea argumentativa, cabe considerar que el
sentido de la reforma constitucional en comento atendió además al
papel de las autoridades, respecto de las cuales se afirma que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley (Art. 1 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos).
Bajo esta consideración, el espíritu del legislador proclamó que todas
las autoridades en sus diversos ámbitos competenciales deberán
promover, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los
gobernados bajo una clara sumisión a los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en
razón de lo cual, no puede pasarse por alto una violación a tan
importantes prerrogativas pues de ser así, el Estado mexicano
deberá investigar, sancionar y reparar el daño causado aunque su
prioridad deberá estar en la prevención de tan deplorables
conductas.
Partiendo de los argumentos esgrimidos previamente,
resulta prudente invocar un derecho fundamental para toda persona,
es decir, que se le administre justicia de forma pronta y expedita,
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NOTARIO PÚBLICO EN VERACRUZ: BREVIARIO DE UNA
ARMONIZACIÓN NORMATIVA PENDIENTE.
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puesto que resulta claro la prohibición legal de hacerse justicia por
propia mano pero en tal situación, el Estado deberá proveer de
mecanismos para que se acceda a la justicia y por ende, se garantice
la seguridad jurídica de los actos y hechos que lleven a cabo los
gobernados en aras de obtener la legitimación que provee el aparato
jurisdiccional o bien, la fe pública de los notarios (Art. 17°, párr. I y
Así pues, en materia procesal conviene señalar los dos
ámbitos de jurisdicción que siguen los casos concretos dependiendo
de la naturaleza de los mismos, es decir, que posean a su interior
conflicto de intereses entre las partes jurisdicción contenciosa- o
bien, que adolezca de oposiciones respecto de las pretensiones
jurídicas del promovente jurisdicción voluntaria-.
En el caso de la jurisdicción voluntaria, que se caracteriza por
la ausencia de conflicto de intereses entre las partes, resulta
importante señalar que pueden ser tramitadas dichas diligencias a
través de un órgano jurisdiccional o de un fedatario público, según
del Estado de Veracruz y el propio numeral 71, fracción V de la Ley
del Notariado del Estado de Veracruz.
Al respecto de la intervención del notario en los menesteres
de la jurisdicción voluntaria aducida en la precitada Ley del
Notariado del Estado de Veracruz, es prudente aseverar que resulta
una opción idónea para la satisfacción de las pretensiones jurídicas
de los promoventes, toda vez que éstos acuden ante los notarios
públicos que han sido investidos de fe pública por el Estado para que
a su nombre realicen diligencias de certificaciones y acreditaciones

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