Apología de los actos de jurisdicción voluntaria

AutorAlan Jair García Flores
Páginas57-100
EMANCIPACIÓN EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ANTE
NOTARIO PÚBLICO EN VERACRUZ: BREVIARIO DE UNA
ARMONIZACIÓN NORMATIVA PENDIENTE.
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CAPÍTULO SEGUNDO.
APOLOGÍA DE LOS ACTOS
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
La jurisdicción voluntaria es una vía a través de la cual el gobernado
puede acceder a la satisfacción de sus necesidades jurídicas de
acuerdo a su pretensión y en ejercicio de su derecho subjetivo
siempre y cuando no exista contradicción u oposición por alguna
otra persona y que además su interés se enmarque dentro de los
actos propios de la jurisdicción voluntaria, ello en aras de lograr
acceder a una justicia pronta y expedita según lo consagra la propia
De tal suerte, entre los actos de jurisdicción voluntaria que
se analizarán en el presente estudio se encuentran el apeo y deslinde;
la adopción; el nombramiento de tutores y curadores; la rendición de
cuentas por el tutor; la declaración de estado de minoridad o
incapacidad; la enajenación y transacción en los derechos sobre
bienes de menores, incapacitados y ausentes; juicios sucesorios; del
inventario y avalúo; información testimonial ad perpetuam; y, el
depósito de menores e incapacitados.
2.1. Apeo y deslinde.
Esta clase de actos se erigen como vías para que el titular del derecho
de dominio o un poseedor usufructuario pueda llegar a gozar del bien
mueble o inmueble y siendo el caso de este último, se llegue a
medirlo o bien a delimitarlo o establecer una cerca.
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Considerando lo anterior, se infiere que son diligencias no
jurisdiccionales típicas que derivan del derecho de exclusión como
atributo del dominio sobre bienes que facultan al titular del derecho
real para gozar la cosa individualmente y sin la intervención de
terceros y en caso de inmueble, para medirlos, delimitarlos y
cercarlos (Contreras, 2011).
El apeo y deslinde resulta un término que proviene del latín
appedare que significa sostener y delimitare que significa distinguir o
señalar en los términos de un lugar (Contreras, 2011) por tal razón,
se considera el mecanismo necesario para que el titular de un
derecho de dominio pueda establecer los límites de su bien inmueble
y que además llegue a cercarlo.
Las diligencias de apeo y deslinde resultan procedentes
siempre que en relación con algún bien inmueble se hayan
establecido los límites que puedan separarlo de otros o bien que de
haberse fijado se tenga duda acerca de la exactitud de los mismos, en
razón de que por cuestiones naturales se pudieran haber confundido;
bien porque los linderos que los señalaban se deterioraren al grado
de ser imperceptibles; o en su defecto, las marcas de los linderos
hayan sido movidas de forma intencional.
Cabe destacar que el derecho al deslinde se remonta al tiempo
en que los hombres nómadas abandonaron ese estilo de vida y se
convirtieron en sedentarios dedicándose a la actividad agrícola,
puesto que en forma original el deslinde se refería a las propiedades
tribales, luego a la propiedad familiar y, por último, a la propiedad
individual.
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NOTARIO PÚBLICO EN VERACRUZ: BREVIARIO DE UNA
ARMONIZACIÓN NORMATIVA PENDIENTE.
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De tal suerte, en Roma, a través de las XII Tablas, se llegó a
señalar el ámbito que debía existir entre los fundos; siendo esta
regulación perfeccionada mediante la Ley de Manilia y el Digesto,
según los cuales, dichos cuerpos legales prescribían la intervención
de un agrimensor y conferían la acción finium regundorum de
naturaleza imprescriptible para solicitar el deslinde (Morineau,
1998).
En aspecto nacional, era un acto solemne que se realizaba con
intervención de las autoridades en una ceremonia pública, en la cual,
el propietario debía arrojar flechas a su parcela para que llegase a
simbolizar el dominio que tenía sobre ella y, por ende, que era
oponible a terceros. Posteriormente, en la época colonial, fue a través
de las Siete Partidas, el Fuero Juzgo y la Novísima Recopilación que
se llegó a incrustar dentro de los primeros códigos civiles para
después regularla en los Códigos de Procedimientos Civiles en un
México independiente (Conteras, 2011).
Así las cosas, resulta importante invocar a Palomar (2008)
quien refiere que el apeo y deslinde estriba en un atributo del
dominio, por el cual, un propietario, poseedor usufructuario tiene
derecho a hacer medir, delimitar, amojonar y cercar su fundo. Esta
serie de actos deriva del derecho de exclusión que faculta al titular
de un derecho real a gozar de la cosa excluyendo a otras, por los
medios que la ley autoriza.
Respecto de la naturaleza jurídica de esta figura, es menester
considerar que resulta una acción indivisible e imprescriptible, ya
que se brinda a todos y cada uno de los propietarios limítrofes y
obliga a que en el juicio en que sustancia el deslinde comparezcan

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