Apoderados Aduanales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas280-281
ARTÍCULO 190

Envío de oficios de autorización

Tratándose de apoderados aduanales, la Secretaría enviará los oficios de autorización a la aduana de adscripción y al representante legal de la empresa poderdante, en un plazo no mayor a un mes después de conocidos los resultados de los exámenes psicotécnicos.

ARTÍCULO 191

Requisitos de las personas que deseen contar con un apoderado

Las personas que soliciten el apoderado aduanal a que se refiere el artículo 168 de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Acreditar haber realizado durante un año operaciones de comercio exterior;

II. Estar inscrito en el padrón de importadores, y

III. Otorgar poder a la persona que haya satisfecho los requisitos legales.

Quedan exceptuadas del requisito establecido en la fracción I de este artículo, las empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTÍCULO 192

Solicitud para operar ante aduanas que no le corresponden

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley, los apoderados aduanales que soliciten autorización para operar ante aduanas distintas a la que le corresponda, deberán presentar a la autoridad aduanera, promoción por escrito que deberá contener:

I. La firma del poderdante y del apoderado aduanal. Si el poderdante es una persona moral, la solicitud deberá estar firmada por el apoderado aduanal y por el representante legal de la empresa, y

II. Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones de las aduanas en que el apoderado aduanal pretenda operar.

ARTÍCULO 193

Límite de las empresas de mensajería y paquetería para promover a través de apoderado

Para efectos de la fracción I del artículo 172 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería podrán promover por conducto del apoderado aduanal, la importación de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor en aduana por consignatario no exceda del equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras; y la importación se deberá limitar a las unidades que señale la Secretaría mediante reglas.

Tratándose de exportaciones no se aplicarán las limitaciones a que se refiere el párrafo anterior de este artículo.

ARTÍCULO 194

Exportaciones de integrantes. Despacho a través de apoderado

Para efectos...

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