Aplique correctamente la tarifa y la tabla de los artículos 113 y 114 de la Ley del ISR

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En algunos de los regímenes de tributación de las personas físicas, establecidos en el título IV "De las personas físicas" de la Ley del ISR, se obliga a los contribuyentes a presentar pagos provisionales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio.

En la mayoría de los casos, para calcular el ISR correspondiente a los pagos provisionales se deben tomar como base los siguientes numerales:

  1. Artículo 113, que contiene la tarifa para determinar el impuesto.

  2. Artículo 114, que incluye la tabla para determinar el subsidio acreditable.

    El procedimiento para calcular el ISR y el subsidio acreditable es sencillo; sin embargo, en virtud de que para 2004 la tarifa de ISR está integrada por seis rangos, mientras que la tabla del subsidio cuenta con ocho rangos, es común que los contribuyentes se equivoquen al aplicarlas, principalmente, cuando la base gravable no se ubica en el mismo rango de la tarifa del artículo 113 y la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

    Al respecto, en seguida se ejemplifica el procedimiento para determinar el ISR y el subsidio correspondiente a junio de 2004, de una persona física que tributa en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales, cuya base del impuesto se ubica en el sexto renglón de la tarifa del ISR, mientras que esa misma base se ubica en el séptimo renglón de la tabla del subsidio.

    La tarifa y tabla que se utilizan para el cálculo son las publicadas en el DOF del 8 de marzo de 2004, mediante el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, las cuales son las siguientes:

    [ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

  3. Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

    Base del impuesto $147,584

    (-) Límite inferior según tarifa del artículo 113, LISR 54,706

    (=) Excedente del límite inferior $92,878

    (x) % sobre el excedente del límite inferior 33%

    (=) Impuesto marginal $30,650

    (+) Cuota fija 9,413

    (=) Impuesto, según tarifa del artículo 113, LISR $40,063

  4. Determinación del subsidio conforme a la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

    Base del impuesto $147,584

    (-) Límite inferior, según tabla del artículo 114, LISR 110,334

    (=) Excedente del límite inferior $37,250

    (x) % sobre el excedente del límite inferior, según tarifa del artículo 113, LISR 33%

    (=) Impuesto marginal $12,292

    (x) % sobre excedente del límite inferior 30%

    (=) Impuesto marginal $3,688

    (+) Cuota fija 12,049

    (=) Subsidio, según tabla del artículo 114, LISR $15,737

    El subsidio...

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