¿Puede aplicarse el crédito generado en el IETU en 2009 por erogaciones superiores a los ingresos contra el ISR causado en el mismo ejercicio?

PáginasA71-A73

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de juguetes. En 2009, la empresa realizó erogaciones superiores a los ingresos gravados para efectos del IETU, por lo que determinó el crédito fiscal referido en la ley relativa; en 2008, la empresa estuvo en la misma situación y aplicó ese crédito contra el ISR causado en el mismo año. Por lo anterior, la empresa pretende aplicar en su declaración anual el crédito generado en 2009 contra el ISR causado en el mismo ejercicio; sin embargo, en un curso de reformas fiscales al que asistí en días pasados, el expositor mencionó que lo anterior ya no es posible debido a lo que indica la LIF para 2010. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Puede aplicarse el crédito generado en el IETU en 2009 por erogaciones superiores a los ingresos contra el ISR causado en el mismo ejercicio?

Respuesta

El artículo 11 de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empre-sarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8o. de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

A su vez, el artículo 22, último párrafo, de la LIF para 2010 establece lo siguiente (énfasis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR