Conozca el nuevo procedimiento que aplicará el IMSS para calificar los accidentes y las enfermedades de trabajo

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El artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la CPEUM, estipula que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o labores que realicen.

Para cumplir con tal fin, los patrones deben diseñar programas preventivos que coadyuven en el buen desarrollo de las actividades de cualquier empresa, mismos que con la adecuada capacitación y adiestramiento del personal en relación con sus labores pueden disminuir en gran medida los accidentes o las enfermedades de trabajo.

Sin embargo, la implementación adecuada de medidas preventivas no garantiza a la empresa ni a los trabajadores la erradicación de los accidentes o las enfermedades de trabajo; por ello, los patrones deben asegurar a sus trabajadores ante el IMSS, para que en caso de ocurrir un accidente o presentarse una enfermedad profesional, sea el instituto quien absorba la responsabilidad de éstos y realice las investigaciones necesarias para determinar si en efecto los accidentes o las enfermedades son consecuencia de las actividades realizadas por el desempeño de un trabajo.

Para llevar a cabo tal investigación, el IMSS establece procedimientos que contribuyen a determinar si los accidentes o las enfermedades son de trabajo; en este sentido, el 28 de noviembre de 2007, dicho instituto dio a conocer en su página de Internet el nuevo procedimiento para la calificación de los accidentes de trabajo, a fin de facilitar el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y en dinero a que tienen derecho los trabajadores; con ello se sustituyó, a partir del 1o. de julio de 2008, el formato ST-1 denominado "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo", que antes se utilizaba para calificar los probables riesgos o enfermedades de trabajo e incluso las recaídas, por los formatos ST-7 "Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo", que desde entonces se emplea para la calificación de accidentes y enfermedades de trabajo, y ST-8 "Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo", aplicable a la calificación de recaídas.

Sin embargo, a fin de mejorar la comunicación con los patrones y/o representantes legales de las empresas y con el propósito de agilizar la atención, calificación y clasificación de los accidentes de trabajo y sus consecuencias, con base en la Norma que establece las disposiciones para la dictaminación y prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, aprobada el 8 de julio de 2009, el IMSS dispuso un nuevo procedimiento para calificar los accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que dio a conocer el pasado 4 de septiembre en su página de Internet www.imss.gob.mx, y en el cual se realizan cambios sustanciales al formato ST-7, y se emite el formato ST-9 denominado "Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo"; con esto se pretende separar los procedimientos para calificar tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. Al respecto, se comenta el nuevo procedimiento que seguirá el instituto para calificar los accidentes y las enfermedades de trabajo.

Cabe aclarar que según la Norma que establece las disposiciones para la dictaminación y prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, de fecha 8 de julio de 2009, el formato ST-7 que empezó a utilizarse desde el 1o. de julio de 2008, será sustituido paulatinamente, hasta agotar la existencia del mismo, por los nuevos formatos ST-7 y ST-9 dados a conocer el 4 de septiembre de 2009 en la página de Internet del instituto.

Concepto de riesgos de trabajo

Conforme al artículo 473 de la LFT, los riesgos de trabajo son aquellos accidentes y enfermedades a que están ex-

puestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

Lo anterior significa que tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales integran los llamados riesgos de trabajo; por lo que en caso de suscitarse la existencia de alguno de ellos el IMSS deberá realizar la investigación que corresponda de acuerdo con el accidente o la enfermedad padecida para determinar si en efecto derivaron del ejercicio de un trabajo.

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