¿Cómo aplicar el descuento de pensión alimenticia en el salario de los trabajadores?

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Cuando las controversias personales afectan el núcleo familiar y éste se desintegra, los responsables de proporcionar alimentos deben cumplir con tal obligación.

Ante la negativa del responsable -que se convierte en deudor alimentario- los beneficiarios pueden acudir ante un juzgado de lo familiar en materia civil para que determine lo conducente.

Por lo general, el deudor alimentario es la persona que percibe ingresos por su trabajo o actividad empresarial. Cuando se trata de un trabajador, el conflicto trasciende al ámbito laboral.

De tal forma que cuando un juez de lo familiar en materia civil determina la obligación de un deudor alimentario de pagar una pensión alimenticia, notifica tal hecho a la empresa donde labora, a fin de que el patrón descuente del sueldo del trabajador el concepto citado.

El descuento al salario por concepto de pensión alimenticia se encuentra permitido en los artículos 97, fracción I y 110, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo cuando el pago de la pensión alimenticia sea a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, siempre que ésta sea decretada por autoridad competente.

Por lo anterior, cuando los patrones reciben la notificación de descontar el concepto de pensión alimenticia por autoridad competente (juzgado de lo familiar) deberán realizar éste, a fin de cumplir con tal obligación, incluso cuando esas notificaciones no en todos los casos aclaran los términos por los cuales se debe realizar el descuento.

Consideraciones previas sobre la pensión alimenticia

Desde que una persona contrae matrimonio se hace sujeto de diversas obligaciones, entre ellas se encuentra el contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a la alimentación de los hijos, así como a la educación de éstos en la proporción y en los términos que convenga con su cónyuge.

Sin embargo, existen muchas causas que pueden llevar a los contrayentes a optar por el divorcio; no obstante, cuando en el matrimonio se procrearon hijos, por lo regular la madre de éstos solicita una pensión alimenticia al padre de sus hijos, aunque se puede presentar el caso a la inversa.

Para realizar los trámites de pensión alimenticia es preciso que el interesado presente -ante el juzgado de lo familiar que le corresponda- los documentos siguientes:

  1. Original del acta de matrimonio, si existe dicho vínculo.

  2. Original del acta de nacimiento de los hijos.

  3. Domicilio particular del demandado.

  4. Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña si labora por su cuenta.

  5. Nombre y domicilio de dos testigos a quienes les consten los hechos.

Es importante mencionar que en términos del artículo 165 del Código Civil Federal (CCF) en materia de alimentos, los cónyuges y los hijos gozan de un derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, por lo que cuando lo consideren necesario podrán demandar el aseguramiento de estos bienes para hacer efectivo tal derecho.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir, por parte del otro cónyuge o concubino; o bien, de los ascendientes o colaterales, dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales, tales como la alimentación.

¿Qué cubre la pensión alimenticia?

En términos del artículo 308 del CCF, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. En el caso de los menores de edad, la pensión alimenticia comprende además los gastos necesarios para la educación primariay para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Al respecto existe una tesis aislada que determina el objeto fundamental de los alimentos, la cual se transcribe a continuación:

ALIMENTOS. OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS. El objetivo fundamental de la figurajurídica de los alimentos, consiste en proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia cotidiana en forma integral, entendiéndose por ésta, el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención médica, la educación en el caso de los hijos, etc., de acuerdo a las necesidades prioritarias del derecho-habiente y las posibilidades de quien los debe dar, pero de ninguna manera pretende mantener un alto nivel de vida dedicada al ocio, estatus económico o social de alguien, quien así haya estado acostumbrado, sino solamente para que viva con decoro, ya que de lo contrario, se distorsionaría el verdadero y noble fin ético-moral de la institución que es el de proteger y salvaguardar la supervivencia de quien no está en posibilidad de allegarse por sus propios medios, los recursos indispensables para el desarrollo normal de ese valor primario que es la vida. Tesis I.6o. C.11 C emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo II, julio de 1995, página 208. Amparo directo 1776/95. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos.

Obligación del trabajador

Un trabajador o deudor alimentario cumple con dicha obligación cuando realiza alguno de los dos supuestos siguientes:

  1. Al aceptar la pensión asignada por la autoridad competente al acreedor alimentario.

  2. Al incorporar al menor a su nueva familia, si así lo cree conveniente y no existe impedimento alguno por parte del acreedor alimentario (en la mayoría de los casos la madre del menor).

No obstante, cuando el empleado no posea un trabajo estable, el acreedor alimentario podrá solicitar el aseguramiento de los alimentos mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de una cantidad suficiente para cubrir éstos, o cualquier otra forma de garantía que haga efectivo este derecho, a juicio del juez.

Monto de la pensión alimenticia

El monto de la pensión puede ser determinado, ya sea por acuerdo expreso de los cónyuges; o bien, por sentencia emitida por un juez, considerando en ambos casos las posibilidades del deudor alimentario y las necesidades de quien la debe recibir.

Para calcular el monto de la pensión, el juez de lo familiar citará al responsable económico (padre o madre) y solicitará las pruebas de insolvencia económica del acreedor alimentario, el monto aproximado de manutención (gastos de agua, luz, teléfono, comida, productos escolares, calzado, vestido medicinas, entre otros), el motivo por el cual es presentada la demanda y dónde es posible localizar al demandado o demandada.

Una vez expuesto lo anterior, por parte del acreedor alimentario, el juez asentará y determinará, en su caso, la cuantía o el porcentaje de pensión que sobre sus ingresos corresponderá al trabajador entregar a su cónyuge.

A continuación, se transcriben algunas tesis de jurisprudencia donde se establece la forma de fijar la pensión alimenticia:

ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION. Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor...

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