Cómo aplicar la caducidad y la prescripción en materia de seguridad social

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Los patrones tienen a su cargo un gran número de obligaciones en materia de seguridad social, entre otras, de registrarse y registrar a sus trabajadores ante el IMSS, presentar los avisos de altas y bajas, las modificaciones de salario y otros datos, dentro de los plazos establecidos en la LSS y la Ley del Infonavit. Asimismo, deben determinar los importes de las cuotas obrero-patronales y presentar ante el IMSS las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, así como realizar el pago respectivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, en términos del artículo 39 de la LSS.

En cuanto al Infonavit, el patrón está obligado a enterar bimestralmente el importe de las aportaciones respectivas y las amortizaciones de créditos de vivienda a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del bimestre que corresponda.

En este sentido, es importante conocer ampliamente las disposiciones de la LSS y la Ley del Infonavit a fin deque el patrón identifique las obligaciones a su cargo, los plazos para su cumplimiento y la forma en que debe cumplirlas, en el entendido de que ante su inobservancia se hará acreedor de una sanción en términos de las leyes referidas.

Sin embargo, ante el incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social, el patrón o sujeto obligado podrá liberarse de la carga impositiva a través del pago de los créditos fiscales, o mediante la extinción de la obligación por el transcurso del tiempo sin que la autoridad hubiera ejercido sus facultades para exigir dicho cumplimiento.

De esta forma, la LSS y la Ley del Infonavit prevén la existencia de la caducidad de las facultades del IMSS y del Infonavit para exigir el pago de créditos fiscales y la prescripción de las obligaciones del patrón.

Ambas figuras jurídicas representan para el patrón la extinción de sus obligaciones, no obstante que su aplicación y el cómputo de sus plazos generan frecuentemente controversias entre el IMSS y el Infonavit con respecto a los patrones; en este sentido, a continuación se presenta el análisis de ambos conceptos.

Definición de caducidad

El Diccionario de la Lengua Española define a la caducidad como "la acción y efecto de perder su fuerza una ley o de extinguirse un derecho o facultad"; es decir, dejar de tener derecho a algo o perder la facultad. Asimismo, doctrinalmente se entiende como una "sanción por la falta oportuna de ejercicio de un derecho".

Caducidad en el ámbito tributario

La caducidad en materia tributaria se refiere a la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para verificar que un contribuyente ha cumplido correcta y oportunamente las obligaciones de carácter fiscal a su cargo.

Empero, la determinación del momento en que la autoridad pierde el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones requiere que se limite su actuación a un periodo específico, de tal forma que si en ese plazo la autoridad no ejerce su facultad, todo acto que realice con posterioridad no surtirá efecto legal alguno, ya que se habrá consumado su derecho de cobro.

A este respecto, el artículo 67 del CFF señala que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el término de cinco años, los cuales comenzarán a contar-se a partir del día siguiente a aquel en que suceda alguno de los supuestos siguientes:

  1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Si se trata de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del ISR. Cabe señalar que en estos supuestos, las facultades de las autoridades fiscales se extinguirán por años de calendario completos. En el caso de declaraciones complementarias, el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración.

  2. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se haya calculado por ejercicios; o bien, a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista obligación de pagarlas mediante declaración.

  3. Se haya cometido infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción es de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente a aquel en que hubiera cesado la consumación o se haya realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

  4. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, cuando se trate de la exigibilidad de fianzas a favor de la Federación.

Por tanto, el plazo para que se produzca la extinción de las facultades de las autoridades tributarias, para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, termina en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración de impuestos en forma voluntaria, o a partir del día siguiente a aquel en que venció el plazo legal para su presentación, ya que desde ese momento las autoridades estarán en aptitud de ejercer sus facultades.

Por ejemplo, en el caso del supuesto citado en el primer numeral, si una persona moral presentó el 31 de marzo de 2006 la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, el cómputo del plazo de caducidad de las facultades del fisco inició a partir del 1o. de abril de 2006 y concluirá una vez transcurridos los cinco años.

Cabe señalar que el término de la caducidad se extenderá hasta 10 años cuando el contribuyente no se haya registrado ante el RFC, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo establecido en el CFF, y cuando no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a ello.

En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción III, del CFF, el plazo de caducidad será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

Suspensión del plazo de caducidad

De acuerdo con el artículo 67, cuarto párrafo, del CFF, el plazo para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales no está sujeto a interrupción y sólo podrá suspenderse por alguna de las causas siguientes:

  1. Se interponga algún recurso administrativo ante la autoridad respectiva o se promueva juicio ante el TFJFA, o bien juicio de amparo.

  2. Cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación mediante revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión de dictamen de contador público independiente.

  3. Cuando las autoridades tributarias no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando haya señalado de manera incorrecta dicho domicilio.

Asimismo, el plazo de caducidad se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga, y en el caso de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

Igualmente, se suspenderá el plazo de caducidad respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del ISR, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.

Solicitud de declaratoria de caducidad

Los contribuyentes podrán solicitar que sea declarada la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, una vez transcurridos los plazos señalados en el CFF (tres, cinco o diez años, según el...

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