¿Cuándo aplican las condiciones de trabajo establecidas en el contrato-ley y cuándo las previstas en el contrato colectivo?

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Me encargo del departamento de recursos humanos de una empresa que procesa fibras de lana y animales, por lo que pertenecemos a la industria textil del ramo de lana.

Ante el cierre de año, me he dado a la tarea de comparar las condiciones laborales contenidas en el contrato colectivo de trabajo de la empresa con las estipuladas en el contrato-ley de la industria textil del ramo de la lana -publicado en el DOF del 1o. de junio de 2007-; de ahí que me he percatado de que las condiciones previstas en el primero son superiores a las del segundo.

Al respecto, tengo duda respecto a qué condiciones de trabajo se les deben aplicar a los trabajadores, ya que las previstas en el contrato colectivo de trabajo son superiores a las del contrato-ley; no obstante, tengo entendido que se debe observar de manera obligatoria lo dispuesto en el contrato-ley, ya que nuestras actividades son de competencia federal.

Lector de Reynosa, Tamaulipas

Pregunta

¿Cuándo aplican las condiciones de trabajo establecidas en el contrato-ley y cuándo las previstas en el contrato colectivo?

Respuesta

En términos del artículo 404 de la LFT, el contrato-ley tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria (es de observar que las ramas industriales que son de competencia federal están previstas en el artículo 527 de la LFT), y es declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, o zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

De esta forma, si la empresa realiza alguna actividad que pertenece a determinada rama de la industria de competencia federal -artículo 527 de la LFT-, sí se deben aplicar las condiciones de trabajo previstas en el contrato-ley correspondiente.

Por otra parte, el artículo 417 de la ley laboral estipula lo siguiente:

417. El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que...

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