De la aplicación del principio 'interés superior del niño' en un caso de adopción

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AutorMaría Victoria Pellegrini
CargoAbogada especialista en derecho de familia. Profesora adjunta de derecho de familia y sucesiones del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.
Páginas164-178

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de la aplicación del principio de “interés superior del niño” en un caso de adopción

maría victoria pelligrini*

sumario

i. introducción

ii. breve marco concePtual: derecho constitucional de familia

iii. los hechos

iv. la sentencia: sus argumentos

v. cuestiones imPlicadas: interés suPerior del niño;

alcances del derecho a la identidad; el tiemPo en las decisiones judiciales

vi. ¿es Posible la integración

vii. Palabras finales

resumen

Este artículo expone cómo el modelo cerrado y privatista de familia en donde ésta es importante per se ha ido cediendo por un enfoque en donde ganan en trascendencia las relaciones de las personas unidas por los vínculos familiares. En esta visión se ha consagrado el “interés superior del niño” como principio rector en la toma de decisiones tanto judiciales como administrativas o legislativas que involucren a los niños. El interés superior del niño es consecuencia del reconocimiento de éste como persona, como sujeto de derecho y como portador de derechos fundamentales. En esta perspectiva, el dato biológico es importante, pero no

abstract

This article exposes as the closed and private pattern of the family where this is important for if same, it has given to a focus where wins in transcendency the relationships of people united by the family bonds. In this vision the has been consecrated “the boy’s superior interest” like principle rector in the taking of decisions so much judicial as administrative or legislative that involve the children. The boy’s superior interest is consequence of the boy’s recognition like person, as subject of right, and I eat payee of fundamental rights. In this perspective, the biological fact is important, but you can consider an absolute value

* Abogada especialista en derecho de familia. Profesora adjunta de derecho de familia y sucesiones del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.

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se puede reducir la identidad filiatoria a esta cuestión únicamente, por tanto “la verdad biológica no es el derecho a la identidad ni es considerada un valor absoluto cuando se relaciona con el interés superior del niño”, plantea la autora. Sobre estas ideas se analiza un caso concreto tratado por la jurisdicción argentina.

when he/she is related with the boy’s superior interest. About these ideas a concrete case is analyzed tried by the Argentinean jurisdiction.

Después reflexioné que todas las cosas
le suceden a uno precisamente, precisamente ahora.

Siglos de siglos y sólo en el presente ocurren los hechos; innumerables hombres en el aire, en la tierra y el mar,

y todo lo que realmente pasa me pasa a mí...
J. L. Borges, “el jardín de los senderos que se bifurcan”

i . i ntroducción

La adopción constituye un clásico instituto del derecho privado destinado a la protección de los niños que carecen de la posibilidad de ser criados por sus familias de origen, generándose vínculos jurídico familiares, adjudicándose diversos derechos y deberes a quienes así resultan emplazados.

A lo largo de los años ha evolucionado notablemente, y su regulación se encuadra en el ámbito del derecho de familia, rama del derecho privado destinada a pautar relaciones jurídicas entre particulares.

Sin embargo, en las últimas décadas la consolidación del reconocimiento internacional a los derechos humanos ha provocado una importante modificación conceptual en el análisis de los diversos conflictos que se suscitan en torno a las relaciones familiares, en este caso adoptivas, tanto desde la legislación como en la resolución judicial de casos concretos.

En Argentina, antes de la reforma constitucional de 1994, la suscripción de varios tratados internacionales había impactado fuertemente en el orden jurídico interno. La interpretación judicial ya daba cuenta de este impacto y había incorporado los principios del derecho internacional en el derecho interno, como derecho aplicable en nuestro país.

Pero a partir de la reforma de la Constitución de 1994, al otorgarle “jerarquía constitucional” a un conjunto de tratados y declaraciones de

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derechos humanos (Art. 75 Inc. 22) el derecho de familia comienza una modificación sustancial que se encuentra aún en evolución.

Pretendo a través de este trabajo brindar un ejemplo concreto, mediante el análisis y comentario de una sentencia judicial, de la incidencia de uno de los principios rectores que mayor influencia ha ejercido en el derecho de familia actual: el interés superior del niño.

Utilizaré como marco conceptual de análisis el derecho constitucional de familia, basado fundamentalmente en el reconocimiento de los derechos humanos de quienes se encuentran unidos por vínculos reconocidos jurídicamente como familiares, superando los límites más estrechos de la legislación civil.

Luego de una somera descripción de los hechos sometidos a juzgamiento, mencionaré los argumentos esgrimidos para fundar la decisión tomada, para luego analizar las cuestiones en ellos implicadas, así como también la proyección de las posibles alternativas sugeridas en la sentencia respecto a la posibilidad de diseñar una adopción decididamente más cercana a la verdad biológica, en la que sea posible sumar afectos en beneficio de la niña en cuestión manteniendo el contacto con su familia biológica, brindando contenido específico al principio jurídico: “interés superior del niño”.

ii . b reve marco concePtual :

la constitucionalización del derecho de familia

El derecho que regula las relaciones familiares presenta características particulares, en tanto se dirige a individuos a quienes adjudica determinados deberes-derechos en relación al lugar que ocupan dentro de una familia, típica regulación del derecho privado.

A la vez, es evidentemente marcado el interés del Estado en el entramado social que se genere mediante la familia —dada su función primigenia de socialización de los individuos—, imponiéndose así el orden público como límite infranqueable a la autonomía de la voluntad individual en las relaciones familiares. De allí que las valoraciones sociales se encuentren altamente comprometidas en la regulación familiar, siendo necesario para su preservación limitar la aplicación de la regla de la autonomía de la voluntad.1Alberto Dalla Via, Relevancia del orden público en la afirmación de la autonomía personal, JA, 998-iii- 093.

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Tradicionalmente, se ha considerado a la familia como un espacio privado, inmune a la intervención estatal, en el cual se desarrollan determinadas relaciones que gozan de absoluta intimidad. Así, algunos grupos sociales más vulnerables (como los niños y mujeres) se han encontrado privados de cualquier protección individual, en nombre de la “estabilidad familiar”, “paz familiar” o “interés familiar”. Una suerte de instrumentalización del individuo, en la cual la familia adquiere la mayor y total relevancia, aun a costa de los derechos de sus integrantes. Ejemplos concretos de ello son tanto el concepto tradicional de patria potestad y la consiguiente “cosificación” de los niños, la “invisibilidad” de la violencia familiar o las restricciones al reconocimiento de resarcimiento económico por daños sufridos en las relaciones intrafamiliares.

Este modelo de tipo “cerrado” fue cediendo paulatinamente, admitién-dose primero una intervención estatal tanto ante la abdicación de los particulares en el cumplimiento de sus deberes, como en el ejercicio abusivo de sus derechos, en detrimento de los derechos de otros integrantes de la familia.

Entonces, el objeto de regulación del derecho de familia deja de ser la “familia” —como institución con reconocimiento legal superior o como entidad autónoma— y se concentra en las relaciones familiares de las personas unidas por vínculos familiares.

De este modo, la justificación moral del derecho de familia se centra en el aseguramiento de los derechos de los individuos que la forman (inclusive de los niños), pues “las funciones que cumple una familia son demasiado importantes para considerarlas sólo una cuestión privada”.2Y en esto, ciertamente, han incidido de manera decisiva la incorporación de un sistema jurídico denominado “derecho de los derechos humanos” a la Constitución Nacional, generando así el llamado derecho constitucional de familia.3Una de las consecuencias más notorias de esta modificación conceptual es la consagración del “interés superior del niño” como principio rector en la toma de decisiones tanto judiciales como administrativas o legislativas que involucren a los niños.

Me interesa aquí analizar cómo funciona en concreto y de qué modo

2Encarna Roca, Familia y cambio social (De la casa a la persona), Civitas, Madrid, 999, p. 73.

3Sin perjuicio del reconocimiento constitucional expreso de 994, estos mismos argumentos pueden utilizarse en países que han suscrito aquellos tratados internacionales que reconocen derechos humanos y obligan a los estados partes brindar garantía y efectividad.

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le es dado contenido a este principio jurídico indeterminado en un caso real de adopción.

iii . l os hechos

C. S. nació el 13 de enero de1997. Al día siguiente de su nacimiento, su madre la entregó en guarda al matrimonio S. y H., quienes al poco tiempo iniciaron el trámite de adopción en el Tribunal de Familia. En julio de ese año, la madre de C. S. se presentó al tribunal y solicitó el reintegro de su hija.

Sustanciada la prueba, el 13 de octubre de 1997 el Tribunal de Familia, por mayoría, ordenó la restitución, atento el derecho de la niña de vivir con su grupo familiar y la inexistencia de alguna...

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