Aplicación desde el 1o. de marzo, de la prima de riesgos de trabajo declarada al IMSS en febrero

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Como parte de las obligaciones que adquieren los patrones al registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra la relativa a revisar cada año la siniestralidad registrada en sus empresas, a fin de determinar si continúan en la misma prima aplicable al seguro de riesgos de trabajo, o si ésta aumenta o disminuye, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Así, el artículo 32, fracciones I y V, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) determina que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgo de trabajo terminados, que hayan ocurrido en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.

En este sentido, los empleadores que ya completaron ese periodo de labores, y al realizar la revisión anual observaron cambios en relación con la prima del año anterior, conforme a lo señalado en la LSS y el Racerf, debieron presentar durante febrero la declaración anual en los formularios correspondientes (Clem-22 y Clem-22A, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 2003).

De tal forma que con los datos obtenidos y declarados al IMSS, a partir del 1o. de marzo de 2005, se aplicará la nueva prima del seguro de riesgos de trabajo para el cálculo de las cuotas patronales por el periodo comprendido de marzo de 2005 a febrero de 2006, tal y como lo determina el artículo 32, fracción III, del Racerf.

Para tal efecto, será necesario actualizar la prima de riesgos en el Sistema único de autodeterminación (SUA), si se emplea dicho programa para calcular las cuotas-obrero patronales, ya que cabe recordar que en términos del artículo 113 del Racerf, sólo los patrones con cinco o más trabajadores están obligados a utilizarlo, mientras que para los que cuentan con cuatro empleados o menos es opcional.

Por tanto, los patrones que determinen sus cuotas mediante el SUA -ya sea de forma obligatoria u optativa-tendrán que actualizar en el sistema la prima del seguro de riesgos de trabajo, a fin de que el cálculo de cuotas a partir de marzo refleje el cambio que tuvo dicha prima.

A continuación, se muestra el procedimiento a seguir para registrar la nueva prima en el SUA, por lo que a fin de ejemplificar dicho mecanismo se considerará el caso de una empresa con prima de riesgo de 2.59710% en 2004. De tal forma que con el incremento máximo permitido de un punto porcentual...

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