Aplicación de las NOM en materia aduanera
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En los medios de comunicación escuchamos continuamente que entró en vigor una norma oficial mexicana (NOM) o que se someterá a opinión una NOM, etc.; sin embargo, la mayoría de las personas desconocen en qué consiste una NOM, y específicamente ignoran su relación con la materia aduanera.
Al respecto, comentamos las disposiciones legales que regulan las NOM a fin de que el lector pueda saber qué es un NOM, la forma en que se determina que una mercancía de importación o exportación está sujeta a una NOM y cuáles son las sanciones aplicables en el caso de incumplimiento de una NOM.
En su página de Internet, la SE define a la NOM de la manera siguiente:
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología y simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
La aplicación de las NOM resulta necesaria porque los productos nacionales que concurren a los mercados internacionales deben cumplir con determinadas especificaciones técnicas, por lo que en algunos casos dichos productos están obligados a cumplir con una NOM. De este modo, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares por importar también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Así, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos al cumplimiento de determinadas NOM, de acuerdo con la LA.
En conclusión, se puede afirmar válidamente que las NOM son regulaciones técnicas que establecen linea-mientos, obligaciones o reglas aplicables a un producto, mercancía, insumo, etcétera.
El ordenamiento legal especial que regula a las NOM es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), cuyo artículo 3o., fracción XI, las define como la regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que dispone reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Por su parte, el artículo 40 de la LFMN precisa que las NOM tendrán como finalidad establecer -entre otros-los conceptos siguientes:
Las características que deben reunir los productos y procesos, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.
Las características de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales.
Las características que deben reunir los servicios, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente Re n eral.
Las especificaciones de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente.
La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene, y los requisitos que deben cumplir las etiquetas, los envases, el embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.
Las características que deben reunir los aparatos, las redes y los sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Por su parte, el artículo 41 de la misma LFMN señala que las NOM deberán contener-entre otros- por lo menos los siguientes datos:
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La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma.
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La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
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Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se dispongan en la norma en razón de su finalidad.
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Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo.
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Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y las características de las diversas indicaciones.
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La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias.
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La bibliografía que corresponda a la norma.
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