La aplicación de justicia, cuestión de honor

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La aplicación de justicia,
cuestión de honor
Discurso pronunciado por el C. Alberto M. González en la 52a. sesión
ordinaria, celebrada el día 20 de enero de 1917.
Señores diputados:
Ya el señor licenciado Truchue-
lo ha tocado los puntos principa-
les de la cuestión; no debo agregar
nada ni debo quitar nada. El señor
licenciado Lizardi ha contestado a
esas mismas objeciones con las mis-
mas objeciones que hacen las teorías
francesas, las teorías alemanas y, en
general, las teorías europeas.
Estos puntos se han debatido mucho
en el mundo jurídico y en los foros
de Europa y los Estados Unidos, y
son ya tan conocidos que podemos
dividir sus argumentos y clasificarlos
en dos grupos.
Los argumentos que son de restric-
ción, netamente reaccionarios, y los
argumentos que son de libertad ab-
soluta, netamente liberales.
Así, pues, la argumentación del se-
ñor licenciado Truchuelo agradará a
los señores liberales, y la del señor li-
cenciado Lizardi agradará al espíritu
reaccionario. No es, señores diputa-
dos, la inamovilidad del Poder Judi-
cial; no es tampoco, la fortuna respe-
table del magistrado, ni es, tampoco,
su eficiencia jurídica la que asegura
una administración de justicia. La
justicia se administra más por un
sentimiento de amor a la humanidad
que por un conocimiento exacto de
la ley y una interpretación jurídica
científica.

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