La aplicación, interpretación e integración jurídica y fiscal

AutorRigoberto Lizárraga
Páginas5-7
4 CUESTIÓN 77 JUNIO 2015 5
La tecnología, el SAT y las personas físicas
L.C.P. Elia Edith Martínez Rodríguez
Colegio de Contadores Públicos del Valle de México A.C.
La aplicación, interpretación e
integración jurídica y scal
Rigoberto Lizárraga
En fechas recientes se concluyó la presentación de las
Declaraciones Anuales de las Personas Físicas y estamos
entrando a un mundo lleno de revelaciones tecnológicas, el
formulario pre-llenado que se muestra en la página del SAT
ya incluye obligaciones registradas, Monto de operaciones
realizadas, retenedores, etc, los recuadros que hay que llenar
entre otros son las “Deducciones” tanto las propias de la
actividad, como las personales, y es ahí donde la situación
se complica, las autoridades hacendarias están empleando
todos los medios posibles a su alcance para incrementar la
recaudación e inhibir la evasión scal y los contribuyentes
aun no perciben la magnitud de sus alcances y relevancia
e inclusive han descuidado la vigilancia y el control de sus
cuentas bancarias y aún continúan con la práctica indebida
pero bastante común de solicitar a familiares y amigos de
recolección de comprobantes scales pretendiendo con ello
“aligerar” su carga impositiva, sin darse cuenta que no hay un
soporte, que están en una simulación de Operaciones y que en
la mayoría de los casos es una presunta “Discrepancia Fiscal”,
basta con descargar del portal del SAT todos los XML, su
representación gráca en PDF y elaborar un sencillo papel
de trabajo para darse cuenta que la suma de sus erogaciones
son superiores a los ingresos percibidos y manifestados para la
Declaración Anual, que aun cuando existen limitativas tanto
en las deducciones personales como en las demás deducciones,
esto de ninguna manera los libera de las facultades que posee
la autoridad para ejercer procedimiento de determinación de
“Discrepancia Fiscal”(art.91CLSR).
Esto sin contar todas aquellas erogaciones por las cuales
no generan un XML pero fueron cubiertas con T.C y T.D
o cualquier otra tarjeta que pasa por el sistema nanciero,
normalmente, no se lleva un registro de los pagos realizados
con ellas, ni se tiene el cuidado de guardar los Estados de
Cuenta correspondientes; tampoco se tienen cuidado con todas
aquellas erogaciones que no se pagaron con tarjeta pero que el
monto de la operación obligo al proveedor del bien o servicio a
realizar la manifestación entre el SAT sin mencionar herencias,
premios,donativos,enajenación de casa habitación y viáticos.
El presente artículo guarda la importancia que caracteriza
a la interpretación en todos los aspectos y distintos ámbitos
de nuestra vida cotidiana que experimentamos en todo
momento, ya sea en el ámbito psicológico, emotivo, religioso,
académico, profesional o legal, entre otros. En todos ellos, la
interpretación de los sentimientos, acontecimientos, hechos y
textos es esencial para entender el presente que vivimos.
Conviene recordar, al distinguido psicoterapeuta Albert Ellis,
quien sostenía la teoría que los sucesos de la vida no son lo
que nos cambian, si no la interpretación que les tengamos de
ellos. Por ello la interpretación no es una actividad aislada ni
accidental, es una constante a partir de lo cual discurren las
acciones, decisiones y actitudes que tomamos a futuro, lo que
al mismo tiempo crea nuevos problemas y soluciones. Ellis
considera que el núcleo de su teoría está representado por
una frase sencilla atribuida al lósofo estoico g riego Epícteto:
“Las personas no se alteran por los hechos, sino por lo que
piensan acerca de los hechos”. Basta pensar, como ejemplo,
en el ámbito religioso, donde constantemente y ajenos a
cualquier religión se produce una pugna entre creyentes que
se apegan a defender la gura de Jesucristo ajena a hermanos
y aquellos disidentes que se le adjudican, lo cual proviene de
la interpretación de los textos bíblicos en donde la palabra
“hermanos” se le otorgan dos connotaciones: como amor al
prójimo o como liga sanguínea. O bien piénsese en los sueños,
los cuales se interpretan como fobias, buenos acontecimientos
para suceder, depresión, ansiedad o deseos constantes.
De acuerdo con el profesor Albert Mehrabian, el 55 por
ciento del mensaje que mandas viene de tu lenguaje corporal,
“Lo que dices comunica sólo la mitad de lo que la gente
escucha”, así como cruzarse de brazos durante una discusión
se interpreta comúnmente por la psicología como una actitud
de negación a los argumentos del otro, en el mismo tenor se
encuentra el constante arreglo de la corbata en los caballeros
o del vestido en las damas es interpretado generalmente como
irteo o galantería.
Se puede estar en “Discrepancia Fiscal” equipararse a
“Defraudación Fiscal” (art.109CFF) e inclusive a “Lavado de
Dinero” y siendo acreedores a sanciones económicas y hasta
la privación de la libertad (prisión de 3 meses a 9 años).
La mayoría de los contribuyentes no consideran la
manifestación de estas operaciones o ni si quiera saben que se
tiene nunca ni por equivocación tienen la atención de revisar
el portal del SAT, sus estados de cuenta bancarios y visualizar
su situación, tampoco se toma en cuenta la confesión ante su
contador para que lo oriente a encontrar una solución y eso,
si es que la tiene.
Durante los últimos días el SAT saturo los medios de
comunicación como radio y T.V con Spots de “Fácil”.
“Sencillo”, “Usted puede solo”, “le devolvemos en cinco
días”, y la pregunta sería ¿Qué pretende la autoridad con
esto? ¿Realmente el contribuyente puede solo? ¿Quién le
informo de todo esto?
Estamos en la era de la tecnología y muchos colegas me han
preguntado ¿Cuál es el futuro del Contador? ¿Se acerca el
n de nuestra profesión? Que las DyP y cualquier otro tipo
de contribución federal llegara como las boletas del agua y
predial y ya no tendremos nada que hacer porque el SAT ya
cuenta con todo.
Hoy les digo: “Estamos en el ensayo del SAT, aún no controla
Todo ni a Todos; este es un punto de oportunidad para crecer
y crear “Contribuyentes con cultura Fiscal” tenemos las
herramientas, solo hay que leer adecuadamente el manual.
¡Cuánto se ha dicho del espíritu del legislador! Constantemente
escucho la frase “es legal, pero no es justo”. Que difícil entender
en un todo este concepto. Una de las cosas más maravillosas
que tiene nuestro corazón es la incapacidad de mentirnos a
nosotros mismos, así pues, es hasta complicado para los jueces
validos de revisar raticar o recticar el fallo con base a las
consideraciones necesarias, algunas ocasiones sus decisiones
varían sobre un mismo tema.
Otro aspecto que es necesario resaltar es la famosa frase de
podrá o deberá; que se reere en podrá si se quiere o puedes
hacerlo y en deberá; es estar obligado a algo según las leyes, o
cuando se menciona lo que no está prohibido está permitido.
Cabe destacar un claro ejemplo en materia legal, como lo
comenta mi maestro Dr. Miguel de Jesus Alvarado Esquivel;
a pesar de que el código scal de la federación tampoco lo
diga, la hipótesis contenida en la fracción XIV del artículo 26
de CFF no es de responsabilidad tributaria solidaria, sino de
sustitución. En efecto, el sustituto del contribuyente es el sujeto
que viene obligado a cumplimiento de la obligación tributaria
“en lugar” del realizador del hecho imponible, es decir, el
contribuyente sustituido, se coloca en su lugar y, por tanto,
ocupa su posición frente a la Hacienda pública, quedando
como primer obligado al cumplimiento de las prestaciones
materiales y formales de la obligación tributaria.
El artículo 5 del código scal de la federación señala con
precisión que las disposiciones scales que se establecen cargas
a los particulares, así como las que jan las infracciones y
sanciones son de aplicación estricta, el articulo señalado aclara
que se considera que establecen cargas a los particulares las
normas que se reeren al sujeto, objeto, base tasa o tarifa
elementos constitucionales de una contribución.
En interpretación jurídica: interpretar es delimitar el
signicado de un término; esclarecer y desentrañar su
sentido: pero es armonizar una expresión con el conjunto
al que pertenece interpretar una norma jurídica. Implica

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