Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2006

PáginasA25-A33

En el artículo 32-A, sexto párrafo, del CFF se establece que los contribuyentes que se encuentren obligados o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán presentar el dictamen fiscal así como la información y la documentación correspondiente al ejercicio de 2006, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

La importancia que guarda cumplir con la presentación del dictamen, así como la diversidad de disposiciones que la regulan, hicieron necesario elaborar una recopilación de las principales disposiciones tributarias como la que desarrollamos enseguida.

Contribuyentes que deben presentar el dictamen para efectos fiscales

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, deben presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales los contribuyentes obligados a dictaminar dichos estados, así como aquellos que hayan manifestado a la autoridad, en tiempo y forma, que optarían por hacerlo; sin embargo, estos últimos pueden renunciar a presentarlo en los términos del Reglamento del CFF.

Así, de los contribuyentes que deben presentar el dictamen para efectos fiscales, se distinguen dos tipos, a saber:

  1. Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, los cuales conforme al artículo 32-A del CFF son los siguientes:

    1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

      * Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30'470,980.

      * Que el valor de su activo determinado de acuerdo con la Ley del IA sea superior a $60'941,970.

      * Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

      Las cifras referidas son las que debió haber tenido el contribuyente en el ejercicio fiscal de 2005, para estar obligado a dictaminar el ejercicio de 2006.

    2. Las personas autorizadas a recibir donativos deducibles, en términos de la Ley del ISR.

    3. Las personas que se fusionen en el ejercicio en que ocurra ese acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente.

    4. Laescindentey las escindidas, en el ejercicio en que ocurra la escisión y en el siguiente. En caso de que la sociedad escindente desaparezca, sólo deberá dictaminar el ejercicio en que se realizó la escisión.

    5. Cuando se trate de liquidación de sociedades, deberán hacer dictaminar los estados financieros del periodo de liquidación aquellas que en el ejercicio regular inmediato anterior a ese periodo hayan estado obligadas a hacerlo.

    6. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

    7. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el inciso a.

  2. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y opten por hacerlo; al respecto, estarán a lo siguiente:

    1. Manifestarán esa opción al presentar la declaración de ISR del ejercicio que pretenda dictaminarse; para tal efecto, el SAT estableció en su página de Internet lo siguiente:

      * Las personas morales que en términos del artículo 32-A del CFF deban dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no necesitarán indicar dicha obligación en la declaración del ejercicio, en el recuadro "INDIQUE SI ESTA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS" (forma-tos: 18 Personas morales, 20 Personas morales régimen simplificado y 21 Personas morales con fines no lucrativos).

      Tampoco será necesario que en el portal de Internet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

      * Las personas morales no obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:

      - Personas morales (con saldo a cargo en ISR o IA). Deberán manifestar la opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando "Sí" en el recuadro "INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS" (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado), sin que sea necesario que en el portal de Internet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

      - Personas morales (sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor en ISR o IA). Ejercerán la opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando "Sí" en el recuadro "INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS" (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado).

      * Las personas físicas con actividades empresariales que en términos del artículo 32-A del CFF deban dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, con saldo a cargo en ISR o IA, no será necesario que en el portal de Internet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

      * Las personas físicas con actividades empresariales no obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22 de la RMF para 2007-2008, debieron presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, durante abril de 2007.

    2. La opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones fiscales establecen para presentar la declaración del ISR, es decir, a más tardar el último día de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine, si se trata de personas morales, o a más tardar el último día de abril, en el caso de las personas físicas.

    3. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado, ya que así lo dispone el artículo 47 del Reglamento del CFF.

      Según la regla2.9.15 de la RMF para 2007-2008, quienes hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales tendrán la opción de renunciar a presentar el dictamen; en este supuesto, se formulará y presentará escrito libre ante la autoridad tributaria competente, a más tardar el último día del mes en que se deba presentar el dictamen fiscal.

      Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la SHCP.

Contribuyentes obligados a dictaminarse que pueden optar por no hacerlo

Aun cuando algunos contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal de 2006, podrán optar por no hacerlo o incluso no deberán hacerlo; es el caso de los siguientes:

Contribuyente Requisitos Fundamento
Organismos descentralizados y fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y municipal. * El representante legal del organismo descentralizado o del fideicomiso debió presentar un escrito a más tardar el 31 de mayo, ante la Administración Central de Recaudación o Regionales de Grandes Contribuyentes o en la Administración Local de Auditoría Fiscal competente, en el que se manifestara, bajo protesta de decir verdad, que su representada no tiene fines lucrativos y que por ello no dictaminará sus estados financieros.
* No será aplicable a los organismos y fideicomisos que formen parte de la administración pública estatal o municipal que realicen actividades empresariales y cuyos ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a $30'470,980.
Regla 2.10.5 de la RMF para 2007-2008.

Contribuyente Requisitos Fundamento
Personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, excepto los fideicomisos. Que en el ejercicio de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
* No hayan recibido donativo alguno.
* Unicamente hubieran percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2006.
Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
* Que el representante legal de la donataria hubiera presentado, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, un aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente en el que manifestara, bajo protesta de decir verdad, que su representada se ubicaba en alguno de los supuestos mencionados, por lo que no dictaminaría sus estados financieros.
* El aviso antes referido se
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR