Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2005

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El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que se encuentren obligados o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán presentar el dictamen fiscal así como la información y la documentación correspondiente al ejercicio de 2005, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

Sin embargo, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la presentación del dictamen para algunos contribuyentes se puede extender hasta el próximo 5 de julio.

La importancia que guarda cumplir con la presentación del dictamen, así como la diversidad de disposiciones que la regulan, hicieron necesario elaborar una recopilación de las principales disposiciones tributarias al respecto.

Contribuyentes que deben presentar el dictamen para efectos fiscales

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, deben presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales los contribuyentes obligados a dictaminar dichos estados, así como aquellos que hayan manifestado a la autoridad, en tiempo y forma, que optaban por hacerlo; sin embargo, estos últimos pueden renunciar a presentarlo en los términos del Reglamento del CFF.

Así, de los contribuyentes que deben presentar el dictamen para efectos fiscales, se distinguen dos tipos, a saber:

  1. Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, los cuales conforme al artículo 32-A del CFF son los siguientes:

    1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

      * Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30'470,980.

      * Que el valor de su activo determinado de acuerdo con la Ley del Impuesto al Activo (IA) sea superior a $60'941,970.

      * Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

      Las cifras referidas son las que debió haber tenido el contribuyente en el ejercicio fiscal de 2004, para estar obligado a dictaminar el ejercicio de 2005.

    2. Las personas autorizadas a recibir donativos deducibles, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

    3. Las personas que se fusionen en el ejercicio en que ocurra ese acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente.

    4. La escindente y las escindidas, en el ejercicio en que ocurra la escisión y en el siguiente. En caso de que la sociedad escindente desaparezca, sólo deberá dictaminar el ejercicio en que se realizó la escisión.

    5. Cuando se trate de liquidación de sociedades, deberán hacer dictaminar los estados financieros del periodo de liquidación aquellas que en el ejercicio regular inmediato anterior a ese periodo hayan estado obligadas a hacerlo.

    6. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

    7. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el inciso a.

  2. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y opten por hacerlo; al respecto, estarán a lo siguiente:

    1. Manifestarán dicha opción al presentar la declaración de ISR del ejercicio que pretenda dictaminarse; para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció en su página de Internet lo siguiente:

      * Las personas morales del régimen general (con saldo a cargo en ISRoIA), independientemente de que manifiesten la opción de dictaminar sus estados financieros en el portal bancario, deberán presentar escrito libre, en los términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

      * Las personas morales del régimen general (sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor en ISR o IA), sólo ejercerán la opción al presentar la declaración del ejercicio mediante el formulario 18 "Declaración del ejercicio. Personas morales".

      * Las personas físicas con actividades empresariales, así como los personas morales del régimen simplificado y donatarias, independientemente del saldo obtenido en la declaración (saldo a cargo, sin cantidad a cargo, ni saldo a favor o con saldo a favor, en ISR o IA), deberán presentar escrito libre, en los términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

    2. La opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones fiscales establecen para presentar la declaración del ISR, es decir, a más tardar el último día de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine, si se trata de personas morales, o a más tardar el último día de abril, en el caso de las personas físicas.

    3. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado, ya que así lo establece el artículo 47 del Reglamento del CFF.

      Según la regla2.9.15 de la RMF para 2004-2005, quienes hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, tendrán la opción de renunciar a presentar el dictamen; en este supuesto, se formulará y presentará escrito libre ante la autoridad fiscal competente, a más tardar el último día del mes en que se deba presentar el dictamen fiscal.

      Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Contribuyentes obligados a dictaminarse que pueden optar por no hacerlo

Aun cuando algunos contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal de 2005, podrán optar por no hacerlo o incluso no deberán hacerlo; es el caso de los siguientes:

Contribuyente Requisitos Fundamento
Organismos descentralizados y fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y municipal. * El represente legal del organismo descentralizado o del fideicomiso deberá presentar un escrito a más tardar el 31 de mayo, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración Local de Auditoría Fiscal competente, en el que manifestará, bajo protesta de decir verdad, que su representada no tiene fines lucrativos y que por ello no dictaminará sus estados financieros.
* No será aplicable a los organismos y fideicomisos que formen parte de la administración pública estatal o municipal que realicen actividades empresariales y cuyos ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a $30'470,980.
Regla 2.10.5 de la RMF para 2006-2007.
Personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, excepto los fideicomisos. Cuando durante el ejercicio de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
* No hayan recibido donativo alguno.
* Unicamente hubieran percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2005.
Regla 2.10.8 de la RMF para 2006-2007.

Contribuyente Requisitos Fundamento
. Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
* Que el representante legal de la donataria hubiera presentado, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, un aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente en el que manifestara, bajo protesta de decir verdad, que su representada se ubicaba en alguno de los supuestos mencionados, por lo que no dictaminaría sus estados financieros.
* El aviso antes referido se debió acompañar con copia fotostática simple de todas las declaraciones que se debieron presentar en el ejercicio fiscal correspondiente.
.
Contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades. A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I, del mismo código, no deberán hacer dictaminar sus estados financieros, excepto cuando conforme al artículo 26 del Reglamento de la Ley del IA continúen estando obligados al pago del impuesto al activo. Artículo 32-A, tercer párrafo,
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