Reglas aplicables en la contratación de trabajadores extranjeros

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Es importante que cuando los patrones decidan contratar personal extranjero tengan presente que en términos del artículo 32 de la CPEUM, los mexicanos serán preferidos respecto de los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en los que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Por su parte, el artículo 7o. de la LFT establece que en toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada; en este caso, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en una proporción que no exceda de 10% de la especialidad.

En esta condición, tanto el patrón como los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate; en el caso de médicos que sean empleados en las instalaciones de la empresa, deberán ser mexicanos, invariablemente, para brindar los servicios respectivos a los trabajadores.

Cabe observar que lo dispuesto en el artículo 7o. de la ley laboral no aplica a los directores, administradores y gerentes generales.

Otro aspecto que norma la ley laboral respecto a la contratación de los extranjeros en el país, es que éstos no podrán formar parte de la directiva de los sindicatos.

En este caso, para aquellos patrones que deseen contratar personal extranjero, se comentan las disposiciones legales, laborales y de seguridad social que permitan acreditar la legal estancia en México de este tipo de prestadores de servicios.

Dependencia que regula los trámites de extranjeros

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley General de Población (LGP), la Secretaría de Gobernación (Segob) tiene por objeto vigilar la entrada y salida de mexicanos y extranjeros a territorio nacional.

Al respecto, para facilitar las actividades relacionadas con el flujo de entrada y salida de personas a y de territorio nacional, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), órgano desconcentrado de la Segob cuyo fin es planear, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los servicios migratorios; este instituto opera conforme a lo establecido en la LGP y en su reglamento.

Para ello, la Coordinación de planeación e investigación del INM lleva un registro estadístico de los extranjeros inmigrados e inmigrantes que residen en México, por país de origen, el cual sirve de base para determinar qué extranjeros podrán internarse a territorio nacional, ya sea por zona geográfica o por actividad. Vale mencionar que los permisos de internación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que se hayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por mexicanos.

Modalidades de internación a México

Los extranjeros, entendiéndose como tales aquellos que no cumplan con las características señaladas en el artículo 30 de la CPEUM, es decir, que no sean mexicanos por nacimiento o naturalización, pueden internarse al país conforme a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 41 de la LGP, de acuerdo con lo siguiente:

  1. No inmigrante. Esta modalidad la adquieren los extranjeros que tienen permiso por parte de la Segob para internarse al país de manera temporal, de acuerdo con alguna de las características migratorias siguientes: turista, transmigrante (aquel que establece relaciones en más de un Estado-nación), visitante, ministro de culto, asilado político, estudiante, visitante distinguido, visitante local, visitante provisional y corresponsal.

  2. Inmigrante. Es el extranjero que se interna legalmen-te al país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado, conforme a las características siguientes: rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista, y asimilado.

    Los inmigrantes pueden permanecer en el país hasta por un periodo de cinco años, durante los cuales tendrán obligación de informar a la Segob del cumplimiento de las disposiciones que se les hayan establecido para permanecer en el país. En caso de incumplimiento de las condiciones, el extranjero deberá dar aviso a la secretaría a fin de que proceda la cancelación de su documento migratorio o para que se le señale el plazo en que deba abandonar el país, o bien, para su regularización.

  3. Inmigrado. Son aquellos extranjeros que adquieren derechos de residencia definitiva en el país por haber permanecido en él con calidad de inmigrante por un periodo de cinco años, que hayan observado las disposiciones de la LGP y su reglamento, y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.

    Una vez que el inmigrante adquiera la calidad de inmigrado, podrá salir y entrar a territorio mexicano libremente, pero en caso de que permanezca en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria; lo mismo sucederá si en el lapso de diez años el extranjero se ausenta más de cinco en periodos discontinuos.

    Cuando un extranjero adquiera la calidad de inmigrado, por haber permanecido durante cinco años en territorio mexicano, podrá obtener su carta de naturalización (véase el Taller de prácticas de la sección "Legal-Empresarial" de esta edición).

Formas migratorias

Uno de los requisitos que los extranjeros deben cumplir para poder internarse en el país es contar con la solicitud de la forma migratoria correspondiente según la modalidad conforme a la cual se internen:

  1. Forma migratoria FM2. Es expedida por el INM para acreditar la calidad de inmigrante e inmigrado. Cuando el inmigrante adquiera la calidad de inmigrado conservará el documento FM2, en el que se anotará la "Declaratoria de la calidad de inmigrado".

  2. Forma migratoria FM3. Es una forma tipo pasaporte para los no inmigrantes, visitantes, ministros de culto, refugiados, asilados políticos, estudiantes y corresponsales.

La FM3 consta de 20 páginas, las cuales contienen datos generales del extranjero, su situación migratoria, el número de Registro Nacional de Extranjeros, en su caso, y del expediente migratorio, así como el domicilio del extranjero en la República Mexicana. También incluye páginas para anotar las...

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