¿Es aplicable la tasa de 0% de IVA en la enajenación de remolques agrícolas y ganaderos?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de maquinaria agrícola, entre otros, arados y cultivadoras, así como remolques agrícolas y ganaderos; estos últimos bienes se denominan así porque son utilizados exclusivamente para las actividades propias de un agricultor o de un ganadero, tales como la carga y transportación de silos, forrajes, granos o ganado. Para efectos del IVA, la enajenación de la maquinaria agrícola se grava a la tasa de 0% en términos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e, de la Ley de IVA; y, por lo que respecta a la enajenación de remolques agrícolas y ganaderos, tenemos duda si deben gravarse a la tasa de 0 o a la de 16%, pues tengo entendido que el artículo mencionado sólo hace referencia a maquinaria e implementos agrícolas, así como a embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, pero en ningún momento se refiere a remolques o algún tipo de maquinaria que podría ser utilizada en las actividades ganaderas.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es aplicable la tasa de 0% de IVA en la enajenación de remolques agrícolas y ganaderos?

Respuesta

En nuestra opinión, no es aplicable la tasa de 0% de IVA en la enajenación de remolques agrícolas y ganaderos, por lo que esta venta tendría que gravarse a la tasa de 16% en ese impuesto, por lo siguiente:

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso e, de la Ley de IVA especifica lo siguiente:

2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se...

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