Aplicabilidad de los Certificados de Registro de Obra Extranjeros en México

AutorMtro. Agustín Ríos Aguilar
Páginas72-73

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Con el advenimiento de la tecnología se percibe que no existen fronteras, se ve el ciberespacio como un todo. Hoy damos por descontado y aceptamos la llamada globalización, pues entendemos que no estamos aislados, al contrario tenemos siempre como compañera a la propiedad intelectual.

Nuestro país ha suscrito diversos Tratados Internacionales en materia de derechos de autor –ver la lista completa en http://www.wipo.int/wipolex/es/profile. jsp?code=MX-, en los cuales se regula entre otros, el llamado “trato igual” hacia los autores de los países celebrantes. Incluso la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), señala en su artículo 7 lo siguiente: “Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México”.

En virtud de lo anterior, los extranjeros, sean autores o titulares de derechos, cuentan a su favor con la protec-ción que la lfda otorga a sus pares nacionales. Por eso, es dable afirmar que la protección automática que brinda el citado cuerpo normativo –en virtud de que los derechos que otorga la ley se activan a partir de que un autor, persona física, fija en un soporte material una obra artística original que permita su reproducción, sin necesidad de registro alguno-, se extiende en el ámbito mundial hacia los países con los que nuestro país tiene suscritos los mencionados Tratados Internacionales, de tal suerte que las obras artísticas queden protegidas mundialmente de forma automática, con lo que eso implica.

Esto es muy conveniente para brindar una protección legal transnacional a los autores, por lo que no es gratuito afirmar que los beneficios que tienen son muchos. Máxime que a diferencia de las marcas o patentes, en donde se requiere para empezar un registro para que nazca el derecho de exclusividad que concede la ley sustantiva aplicable, es también una condición ir registrando la marca o patentando el invento, país por país en donde se desea tener la protección, porque todos aquellos derechos de propiedad industrial regulados por la Ley de la Propiedad Industrial, se rigen por el principio de territorialidad, ya que como advierte Rangel Medina, “el ámbito de validez de su registro corresponde al territorio nacional: sus efectos no son para una zona o región del país, pero tampoco rebasan sus fronteras” 1.

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