¿Aplica la tasa de 10% de IVA a los inmuebles que se otorguen en arrendamiento en la zona fronteriza?

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Presto servicios de asesoría fiscal de manera independiente. Hace unos días, una persona física residente en la región fronteriza me entregó su documentación a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Este contribuyente se va a dedicar al arrendamiento de bienes inmuebles, los cuales se encuentran ubicados en la región fronteriza. Al respecto, tengo duda en relación con la tasa de IVA que debe aplicarse, pues el artículo 2o. de la Ley del IVA que regula esta disposición no es muy claro.

Lector de Caborca, Sonora

Pregunta

¿Aplica la tasa de 10% de IVA a los inmuebles que se otorguen en arrendamiento en la zona fronteriza?

Respuesta

El artículo 2o., de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

De acuerdo con esto, el IVA se calculará aplicando la tasa de 10% a los valores de los actos o las actividades por los que se deba pagar el IVA, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Los actos o las actividades se realicen por residentes en la región fronteriza; y

  2. La entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a cabo en esa región.

    Como se puede observar, este artículo no regula los actos que deriven del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, por lo que hay dos interpretaciones:

  3. Debe aplicarse la tasa de 15%, dado que el artículo 2o. de la Ley del IVA no...

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