¿Aplica la multa de 30% por las contribuciones omitidas que detectaron las autoridades tributarias en una revisión de gabinete, si las mismas se pagan con sus accesorios antes del cierre del oficio de observaciones?

Páginas52-54

Page 52

Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de papelería y artículos relacionados. A principios de marzo, las autoridades tributarias iniciaron una revisión de gabinete a la empresa relativa al ejercicio de 2016. Como resultado deter-minaron la omisión en el pago del ISR de ese ejercicio por una cantidad de $795,000; sin embargo, todavía no han emitido el oficio de observaciones de la re-

Page 53

visión de gabinete. Al respecto, las autoridades me comentaron que si la empresa paga el adeudo con sus accesorios antes de que se expida el documento se cobraría una multa de 30% del impuesto omitido; no obstante, leí en un boletín informativo que la multa que correspondería es de 20%.

Lector de Matamoros, Tamaulipas

¿Aplica la multa de 30% por las contribuciones omitidas que detectaron las autoridades tributarias en una revisión de gabinete, si las mismas se pagan con sus accesorios antes del cierre del oficio de observaciones?

No, aplica la multa de 20%, por lo siguiente:

El artículo 76 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR