Conozca cómo aplica la figura de la copropiedad y su diferencia con la cotitularidad

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Según lajurisprudencia romana, los derechos se dividen en reales y personales. El derecho real se define como aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, es decir, el que se ejerce sobre una cosa física o tangible.

Por consiguiente, según lo dicho, la propiedad es un derecho real, que comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas, y es un derecho autónomo, porque no depende de ningún otro; es el dominio más general que se puede ejercer sobre las cosas.

Tradicionalmente, la propiedad se da cuando una persona denominada propietario adquiere el derecho de usar, gozarydisponerde una cosa dentro de las limitacionesy modalidades que fijen las leyes; pero hay ocasiones en las que con objeto de dividir la responsabilidad y los costos que se generen por el mantenimiento de la cosa, o por lo establecido en las cláusulas de un testamento, se genera la figura de copropiedad.

La copropiedad se define como la propiedad que corresponde a varias personas (copropietarios) sobre una misma cosa o derecho.

De acuerdo con el artículo 938 del Código Civil Federal (CCF), existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas, entendiéndose el término proindiviso, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como dicho de los caudales o de las cosas singulares, que están en comunidad, sin dividir, o sin división material de las partes.

Principios de la copropiedad

Debido a que en la copropiedad los copropietarios no tienen un dominio sobre la cosa, sino un derecho sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, esta figura se debe regir conforme a los principios siguientes:

  1. Todo acto de dominio o de disposición tanto jurídica como material sólo es válido si se lleva a cabo con la aprobación unánime de todos los copropietarios.

  2. Los actos administrativos relacionados con la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprende todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa, sin alterar su forma, sustancia o destino.

Clasificación de la copropiedad

La copropiedad se puede clasificar en las modalidades siguientes:

  1. Voluntaria y forzosa. Como su nombre lo indica, la primera se refiere a que ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión, y la segunda a que debido a la naturaleza de las cosas, éstas se hacen indivisibles o no permiten su venta; por tanto, los copropietarios deberán continuar siendo partícipes de la copropiedad.

  2. Temporal y permanente. Son temporales cuando los copropietarios participan en la copropiedad de manera voluntaria, y por ende, son permanentes cuando deben participar de manera forzosa.

  3. Reglamentada y no reglamentada. La copropiedad reglamentada es aquella que por sus características o forma de organización requiere de una legislación especial que regule su funcionamiento, por lo que la no reglamentada es la que no opera conforme a una normatividad específica.

  4. Sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o universalidad. Por lo general, la copropiedad siempre se da sobre una cosa o derecho determinado, cuya parte alícuota representa un valor positivo y estimable para el activo del copropietario. En cuanto a la copropiedad sobre un patrimonio o universalidad, ésta se refiere a la copropiedad de un bien que tiene integrado su activo y su pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria, la cual tiene la característica de comprender bienes, derechos y obligaciones.

  5. Por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad entre vivos se puede dar como consecuencia de un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o por la misma prescripción; en tanto que la copropiedad a causa de muerte se refiere a la hereditaria.

  6. Porvirtuddeun hecho y un acto jurídico. Se entiende por acto jurídico el fenómeno realizado por el hombre que deriva en consecuencias jurídicas, como los contratos y el acto unilateral; y por hecho jurídico, el fenómeno natural que tiene consecuencias jurídicas, como las que se originan por ocupación, accesión o prescripción.

Derechos y obligaciones de los copropietarios

Debido a que en la figura de copropiedad los participantes tienen en la misma proporción la obligación de responder por la cosa objeto de la copropiedad, de acuerdo con el CCF, tendrán tanto derechos como obligaciones, a saber:

  1. El concurso de sus partícipes; tanto en los beneficios como en las cargas se determinará en proporción a la porción que les corresponda.

  2. Cada participante podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y que no afecte los derechos de los demás copropietarios.

  3. Todos los copropietarios tendrán derecho a obligar a los demás coparticipes a contribuir con los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

  4. Ninguno de los codueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones de la cosa común, aunque de ellas puedan resultar ventajas para todos.

  5. Para la administración de la cosa en común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los participantes.

  6. Todos los copropietarios tendrán posibilidad de enajenar, ceder o hipotecar la parte que les corresponda junto con sus frutos o utilidades. En caso que decidan enajenar su parte, deberán considerar que los demás...

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